El Tribunal Supremo desestima demandas de adquirentes de CDAs de Triodos Bank
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de desestimar tres recursos de casación que fueron interpuestos contra sentencias emitidas por las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Estas resoluciones ratifican la desestimación de las demandas presentadas por los adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank NV, en las que se solicitaban acciones de nulidad por vicio del consentimiento, indemnización por incumplimiento y resolución contractual.
Detalles sobre el producto financiero
Triodos Bank N.V., una sociedad anónima con sede en los Países Bajos, tiene su capital social dividido en acciones nominativas que son completamente suscritas por un único socio: la Fundación para la Administración de Acciones de Triodos Bank (SAAT). Estas acciones no cotizan en bolsa y su transferencia es limitada a transacciones entre el banco y la fundación.
Los CDAs emitidos son títulos nominativos negociables, cada uno vinculado a una acción del banco, y se negocian en un mercado interno gestionado por Triodos Bank. El precio de transmisión debe coincidir con el valor patrimonial contable en cada momento. Cabe destacar que estos certificados no son canjeables por acciones y carecen de un plazo de vencimiento, lo que les otorga un carácter perpetuo. Además, no hay mercado secundario para ellos; su precio es fijado internamente, lo que convierte a este producto en uno complejo y con alto riesgo (calificación 6/6), dada la posibilidad de perder toda la inversión.
Cambios significativos en la transmisibilidad
Entre marzo de 2020 y octubre de 2022, se produjeron cambios relevantes en la transmisibilidad y valoración de los CDAs. En marzo de 2020, Triodos cerró temporalmente el mercado debido a la incertidumbre provocada por la pandemia del Covid-19. Aunque reabrió el mercado en octubre del mismo año, lo hizo bajo nuevas condiciones.
En enero de 2021, el mercado fue cerrado nuevamente y, en diciembre, se anunció que los CDAs pasarían a cotizar mediante un sistema multilateral similar al bursátil. A finales del año 2021, Triodos redujo el valor nominal del CDA en un 30% y lanzó un programa restringido de recompra en marzo de 2022. Finalmente, en octubre del mismo año se aprobó su cotización en un sistema multilateral junto con una nueva política de dividendos.
Demandas contra Triodos Bank
Las demandas presentadas contra Triodos abarcan comercializaciones realizadas entre 2009 y 2012, así como entre 2014 y 2018 y entre 2014 y 2020. Los demandantes argumentaron similitudes en sus casos, solicitando nulidad absoluta por violaciones normativas e error obstativo; nulidad relativa por vicios del consentimiento; indemnizaciones por daños derivados del incumplimiento; y resolución contractual subsidiaria.
Las decisiones iniciales fueron mayormente desestimatorias (con excepción parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcañiz). Sin embargo, al ser apeladas, las audiencias confirmaron estas desestimaciones. Las Audiencias Provinciales determinaron que los clientes minoristas habían sido adecuadamente informados sobre los riesgos asociados al producto financiero.
Análisis judicial sobre los recursos interpuestos
En cuanto a la nulidad alegada por vicio del consentimiento, el Tribunal consideró que las sentencias recurridas aplicaron correctamente la normativa MiFID así como otros artículos pertinentes sin evidenciar déficit informativo alguno. Por tanto, no se pudo sostener que existiera error en el consentimiento ni infracción alguna a los artículos correspondientes del Código Civil.
A pesar de que el banco no realizó el test de idoneidad requerido para asesoramiento financiero, se concluyó que la información proporcionada era suficiente para compensar esta omisión. Respecto a los cambios en el sistema de negociación y posibles riesgos asociados a ello, se determinó que no había evidencia suficiente para afirmar que dicha modificación hubiera influido decisivamente en las decisiones tomadas por los clientes al adquirir estos productos financieros.
Conclusiones finales
Finalmente, respecto a las acciones indemnizatorias por incumplimiento en deberes informativos, estas fueron rechazadas dado que los adquirentes recibieron información adecuada sobre los riesgos antes mencionados antes de decidir invertir. La Sala también hizo referencia a una decisión reciente del Tribunal de Ámsterdam que subrayó cómo los folletos informativos advertían explícitamente sobre los riesgos asociados a la suspensión temporal del comercio con estos certificados.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Supremo respecto a las demandas de adquirentes de CDAs de Triodos Bank?
El Tribunal Supremo desestimó tres recursos de casación interpuestos contra sentencias que confirmaban la desestimación de las demandas por parte de adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank.
¿Cuáles eran las pretensiones de los demandantes?
Los demandantes buscaban la nulidad absoluta y relativa, indemnización por daños y perjuicios, y resolución contractual debido a incumplimientos en la comercialización de los CDAs entre 2009 y 2020.
¿Qué argumentos presentaron los demandantes en sus acciones legales?
Argumentaron vulneraciones normativas, error en el consentimiento, y daños derivados del incumplimiento por parte del banco en su deber de asesoramiento sobre los riesgos del producto.
¿Cómo justificó Triodos Bank la comercialización de los CDAs?
Triodos Bank informó adecuadamente a los clientes sobre los riesgos asociados a los CDAs, incluyendo que no cotizaban en un mercado secundario y que existía la posibilidad de perder toda la inversión.
¿Qué cambios ocurrieron en el mercado de los CDAs entre 2020 y 2022?
Triodos Bank cerró temporalmente el mercado de los CDAs debido a la pandemia, reabrió con nuevas condiciones, redujo el valor nominal del CDA y finalmente aprobó su cotización en un sistema multilateral.
¿Cuál fue la conclusión del Tribunal sobre el vicio del consentimiento?
El Tribunal concluyó que no hubo déficit informativo ni error en el consentimiento, ya que se proporcionó suficiente información sobre los riesgos antes de la inversión.