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El TSJ de La Rioja revoca el traslado a Madrid de un técnico con limitaciones tras un accidente laboral

miércoles 14 de mayo de 2025, 16:53h

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado el traslado a Madrid de un técnico de impresoras con limitaciones funcionales tras un accidente laboral. La Sala de lo Social consideró que la empresa no justificó adecuadamente la movilidad geográfica, y ordenó su reposición en el puesto original, además de indemnizarlo con 7.501 euros por daños morales. El tribunal destacó que cualquier decisión que afecte a trabajadores con discapacidad debe ser justificada objetivamente para evitar discriminación. Esta resolución subraya la importancia del respeto a los derechos laborales y la no discriminación en el ámbito laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a un trabajador que impugnó una sentencia que le obligaba a trasladarse a un centro laboral fuera de su localidad por motivos organizativos. La Sala de lo Social ha anulado esta medida de movilidad geográfica y ha ordenado a la empresa que restituya al empleado en sus condiciones laborales anteriores, además de condenarla a indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales ocasionados.

Los antecedentes del caso revelan que el demandante es un técnico oficial de primera en una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de máquinas de impresión digital. Este profesional es el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, abarcando un radio de acción de entre 250 y 300 kilómetros, sin contar con una sede física en la comunidad. Además, ocasionalmente realiza mantenimiento para clientes en el norte de España.

Detalles del accidente y la baja médica

El 3 de noviembre de 2021, el trabajador sufrió un accidente laboral que le llevó a iniciar una baja médica debido a dolores en las rodillas mientras reparaba maquinaria. Tras recibir el alta médica, se inició un expediente para declarar su incapacidad permanente, resultando en una resolución del INSS emitida el 5 de diciembre de 2023, donde se determinó que presentaba lesiones permanentes no invalidantes. El servicio de prevención de la empresa corroboró este diagnóstico y lo declaró apto con restricciones laborales que le impiden realizar trabajos en cuclillas o agachado.

El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro ubicado en Alcobendas, Madrid, argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas.

Análisis del tribunal sobre la decisión empresarial

Los magistrados han señalado que este caso implica un proceso pluricausal donde coexisten razones legales aparentes para la decisión empresarial junto con posibles violaciones a derechos fundamentales. Por ello, se requiere que la empresa justifique objetivamente su decisión para descartar cualquier intención lesiva hacia los derechos del trabajador.

“Es necesario que el informe detalle con precisión las limitaciones detectadas y su impacto en las funciones desempeñadas por el trabajador”, subrayaron los jueces. Asimismo, indicaron que aunque las funciones del puesto pueden implicar posturas incómodas como agacharse o estar en cuclillas, no todas las tareas requieren dichas posiciones, permitiendo al empleado realizar otras funciones sin inconvenientes.

Finalmente, la Sala de lo Social destacó que la discapacidad del trabajador está contemplada como causa de discriminación bajo la Ley 15/2022. Por ende, cualquier movilidad geográfica motivada por esta causa es considerada nula si no se demuestra razonabilidad y ausencia total de móviles discriminatorios por parte del empleador.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
7,501 Indemnización por daños morales
3 de noviembre de 2021 Inicio de baja médica
5 de diciembre de 2023 Resolución del INSS
250 - 300 km Radio de acción del trabajador

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en este caso?

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja anuló el traslado a Madrid de un técnico de impresoras, considerando que la medida adoptada por la empresa no estaba justificada y vulneraba los derechos del trabajador.

¿Por qué se impuso el traslado al trabajador?

La empresa comunicó el traslado al trabajador alegando causas organizativas y productivas, para dar cumplimiento con las recomendaciones médicas tras su baja por accidente laboral.

Qué condiciones tenía el trabajador antes del traslado?

El trabajador, que sufre una limitación funcional tras un accidente laboral, había sido declarado apto con restricciones laborales que le impedían realizar trabajos en cuclillas o de rodillas.

Qué indemnización se le otorgó al trabajador?

El tribunal condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 7.501 euros por los daños morales ocasionados por la decisión del traslado.

Qué establece la Ley 15/2022 respecto a la discapacidad y la discriminación?

La Ley 15/2022 contempla expresamente la discapacidad como causa de discriminación, lo que implica que cualquier movilidad geográfica basada en esta causa debe ser considerada nula, salvo que la empresa pueda justificar razonablemente su decisión sin motivos discriminatorios.

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