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La Audiencia de Valencia rechaza la querella contra la delegada del Gobierno por la Dana

martes 20 de mayo de 2025, 14:33h

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la inadmisión de la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana en relación con la gestión de la Dana. El tribunal ratificó también la exclusión de los daños materiales de la investigación y desestimó recursos de apelación sobre estas decisiones. La Audiencia argumentó que los recurrentes no justificaron adecuadamente su posición como "garantes" ni demostraron la imputación objetiva necesaria para considerar delitos por omisión. Además, se descartaron indicios de prevaricación administrativa o omisión del deber de socorro. Para más detalles, visita el enlace a la noticia.

La Audiencia de Valencia ratifica la inadmisión de la querella contra la delegada del Gobierno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado las decisiones tomadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que habían inadmitido la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Esta acción se enmarca dentro de la causa penal relacionada con los efectos de la Dana, así como en la exclusión de los daños materiales en el proceso investigativo.

Asimismo, el Tribunal ha confirmado otras resoluciones de la instructora, incluyendo la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum, lo que les permite ejercer la acción popular. Además, varios ciudadanos podrán presentar acusaciones particulares, a pesar de no haber sufrido lesiones o contar con fallecidos entre sus familiares, aunque sí hayan experimentado daños materiales.

Decisiones judiciales y justificación legal

Este lunes, la Sección Segunda emitió cuatro autos que desestiman recursos de apelación relacionados con las decisiones previas de la instructora. En cuanto a la querella interpuesta por Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados indicaron que los recurrentes no han logrado justificar su rol como “garante” según lo estipulado en el artículo 11 del Código Penal, lo que podría permitir atribuirles responsabilidad por omisión en los delitos señalados.

Los jueces también señalaron que no se ha proporcionado una justificación adecuada para establecer una imputación objetiva respecto al resultado relacionado con la falta de solicitud para declarar emergencia de interés nacional. En otro auto, el Tribunal reafirmó que los daños materiales quedan excluidos del ámbito judicial al considerar que no se puede identificar, a partir del contenido analizado, una omisión penalmente relevante vinculada a obras de mantenimiento o modificación de cauces.

A juicio de la Sala, las decisiones adoptadas por el juez instructor son correctas, ya que en estas omisiones no se identifican elementos típicos delictivos necesarios para admitir la querella. Además, se descarta cualquier indicio relacionado con delitos como el deber de socorro o prevaricación administrativa por omisión.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Valencia respecto a la querella contra la delegada del Gobierno?

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la inadmisión de la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, así como la exclusión de los daños materiales de la investigación.

¿Cuáles fueron las razones para inadmitir la querella?

Los magistrados señalaron que los recurrentes no justificaron su posición de “garante” según el artículo 11 del Código Penal, lo que imposibilita atribuirles responsabilidad por omisión en relación a los delitos mencionados. También se argumentó que no se identifican elementos típicos delictivos necesarios para admitir la querella.

¿Qué otros aspectos ratificó el Tribunal en sus decisiones?

El Tribunal ratificó que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados y que se exigiera una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitir el ejercicio de la acción popular.

¿Por qué se excluyeron los daños materiales de la investigación judicial?

Se consideró que no se podía atribuir a la falta de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces una omisión penalmente relevante, lo que llevó a descartar los daños materiales en el ámbito judicial.

¿Se encontraron indicios de delito en este caso?

La Audiencia descartó indicios del delito de omisión del deber de socorro o prevaricación administrativa por omisión.

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