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Tribunales: A prisión casi dos décadas el etarra que asesinó al edil socialista Priede
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Tribunales: A prisión casi dos décadas el etarra que asesinó al edil socialista Priede

Por Germán Martín

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La Audiencia Nacional relata a lo largo de la sentencia cómo se produjo el asesinato del concejal, por el que ya han sido condenados otros seis miembros de ETA, y cómo, tras la detención del resto de implicados, el acusado, Asier Ezeiza, huyó a Francia, en donde permaneció hasta producirse su entrega por parte de las autoridades galas en enero de 2020.

La Audiencia Nacional ha condenado a diecinueve años de cárcel al miembro de ETA A.E. por su participación en el asesinato del concejal del PSOE en Orio (Guipúzcoa) Juan Priede, el 21 marzo de 2022, cuando otro miembro de la organización terrorista le disparó tres veces a escasa distancia cuando tomaba un café un en bar.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan al acusado por un delito de asesinato terrorista y le impone el pago de una indemnización de 80.000 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido. Durante la vista, el acusado reconoció los hechos, si bien se atribuyó una participación “no esencial, circunstancial y secundaria” en su desarrollo.

La condena de diecinueve años coincide con la solicitud de la Fiscalía, de la acusación particular e, incluso de la propia defensa, dice la sentencia. “Somos conscientes -explica el Tribunal- de que la pena privativa de libertad a imponer roza el límite máximo de la legalmente imponible (desde luego, más benévola que la vigente en la actualidad), pero justificamos su cuantía debido a que los actos protagonizados por el acusado (básicamente dedicados al traslado del tercer autor directo al lugar de encuentro con los autores materiales que iban a perpetrar el atentado mortal, así como a ofrecer cobertura posterior, consistente en transportar a estos últimos y al primero fuera del alcance de las fuerzas de seguridad, una vez cometido el atentado) bordean el concepto de autoría por cooperación necesaria (artículo 28.b del Código Penal), de la que se distancia en el carácter auxiliar, accesorio, periférico y no esencial de su contribución a la producción de los luctuosos hechos que acabaron violentamente con la vida de Don Juan Priede Pérez”, explican.

Tras el asesinato el acusado huyó a Francia

La Sala relata a lo largo de la sentencia cómo se produjo el asesinato del concejal, por el que ya han sido condenados otros seis miembros de ETA, y cómo, tras la detención del resto de implicados, el acusado huyó a Francia, en donde permaneció hasta producirse su entrega por parte de las autoridades galas en enero de 2020.

Para los jueces, en este caso concurren los elementos característicos de la alevosía por “la forma sorpresiva y traicionera en que se perpetró el hecho y por el lugar donde se ubicaron los tres disparos recibidos por la víctima, lo que evidencia la clara situación alevosa como modalidad con la que se perpetró el crimen”. Es claro, agrega, el hecho probado determinante de la alevosía al señalar que, en un lugar cercano a dicho bar, dos miembros de ETA se bajaron del vehículo, mientras que al volante se quedó esperando otro, entrando aquéllos en el bar y tras comprobar que el concejal del PSOE Juan Priede se encontraba en su interior tomando un café, le dispararon tres tiros a corta distancia, que le causaron “irremediablemente la muerte instantánea”.

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