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La Audiencia Nacional decide absolver a Trapero y a la excúpula de los Mossos por su actuación ante los golpistas
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La Audiencia Nacional decide absolver a Trapero y a la excúpula de los Mossos por su actuación ante los golpistas

miércoles 21 de octubre de 2020, 20:35h

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

En una sentencia de la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.

Los contraindicios de la connivencia de los acusados con los promotores de las movilizaciones
La sentencia señala que son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum el 1 de octubre.

En este sentido, explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Los magistrados de la Audiencia apuntan también como contraindicios que, en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces President de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al President y al Conseller de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

Trapero preparó un dispositivo para la detención de los cargos políticos el día de la DUI

Para la Sala, otros de los contraindicios apreciados se basan en que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.

Añaden también que, en diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.

La actuación de los acusados el 20 y 21 de septiembre

Para el Tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

En el caso de Laplana, explica, carecía de mando sobre las unidades de orden público y su función fue servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d’Esquadra con las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial. La Sala concluye que la hipótesis acusatoria (de que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba) carece de respaldo probatorio. Del mismo modo, el Tribunal considera que los coacusados Soler y Puig no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas.

La sentencia indica que en el registro del día 20 de septiembre de la Secretaría General de Vicepresidencia se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. “Se evitó desde el primer momento -explica- la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas. Se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.

El 1 de octubre y la actuación de los Mossos

Respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.

En este contexto, añade la Sala, era razonable que en esa situación se resaltara “la necesidad de atenerse a ellos. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad”.

La sentencia considera que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

El ordenamiento jurídico tiene resortes para afrontar los incumplimientos legales y judiciales

“En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma. Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña”, advierte la Audiencia.

Para los jueces, “la opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada”.

El día 1 octubre 2017, entiende la Sala, se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

Voto particular de la presidenta favorable a la condena de Trapero y Soler

Frente a la sentencia mayoritaria, la presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, formula un voto particular discrepante porque considera que los acusados Josep Lluis Trapero y Pere Soler i Campins debieron ser condenados como coautores de un delito de sedición.

La magistrada estima que ha quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, conociendo los propósitos del Conseller de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del Procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

Para ello, a medida que iban siendo dictadas las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos.

Presentó un Plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía deliberadamente ineficaz para el cumplimiento de lo ordenado. No introdujo modificaciones al diseño del Plan (un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros), pese a habérsele advertido que tanto el Fiscal Superior de Cataluña como el Fiscal General del Estado consideraban el Plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales.

Seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la Magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas en las Instrucciones del Fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre. Fijó unas Pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales. De manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra (y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal).

Para asegurar que la actuación de la generalidad de los Mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, el Mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.

Respecto al acusado Soler, el voto particular explica que no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo de Director de la Policía, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum (que se le había ordenado impedir por el TC) no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales. Mediante la aceptación de un Plan presentado a la Fiscalía y de unas Pautas de actuación entregadas a la Magistrada del TSJC deliberadamente ineficaces, favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.

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