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TSJ de Murcia condena al Ayuntamiento por ruidos nocturnos en Santa Quiteria

viernes 06 de junio de 2025, 10:17h

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por la inacción ante los ruidos nocturnos en la calle Santa Quiteria, afectando los derechos fundamentales de un vecino. La sentencia destaca la violación del derecho a la intimidad y la integridad moral debido a niveles excesivos de ruido generados por locales de ocio. El tribunal ordena al Ayuntamiento adoptar medidas efectivas para mitigar el problema y pagar una indemnización anual de 13.000 euros al demandante hasta que se resuelva la situación. Este fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo si hay interés casacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha dado la razón a un vecino de la calle Santa Quiteria, condenando al Ayuntamiento de Murcia por no actuar frente a los problemas de ruido en una zona declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. La sentencia reconoce que esta inacción ha vulnerado derechos fundamentales del demandante.

En su resolución, el tribunal establece que el Ayuntamiento ha infringido derechos como el de la vida y la integridad física y moral, así como el derecho a la intimidad personal y familiar, debido a la exposición continua a niveles excesivos de ruido generados por locales de ocio y aglomeraciones nocturnas.

Inacción administrativa

El fallo subraya que el Ayuntamiento no implementó las medidas necesarias para controlar el ruido en la ZPAE, lo que ha causado un daño moral prolongado al afectado. “El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar comprende la prohibición de invasiones en el domicilio, no solo físicas, sino también mediante ruidos”, resalta la sentencia.

El tribunal recuerda casos anteriores que respaldan su decisión, incluyendo sentencias sobre ruidos provocados por pubs en Cabo de Palos (2001), molestias por una depuradora en 2006, y situaciones similares en Cieza y Jumilla en 2007.

Medidas requeridas

La declaración de ZPAE para la calle Santa Quiteria incluía medidas como la instalación de medidores acústicos, refuerzo del control del orden público en locales nocturnos, y limitaciones para nuevas licencias en áreas con niveles acústicos elevados. La sentencia exige al Ayuntamiento reparar completamente el daño ocasionado e indemnizar al recurrente con 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se implementen soluciones efectivas contra las molestias acústicas.

Entre las evidencias presentadas se encuentran informes periciales acústicos y psicológicos, así como grabaciones y testimonios que demuestran tanto el incumplimiento de las normativas municipales como los efectos negativos sobre la salud del demandante. La sentencia indica que “la importante presencia de personas durante la noche genera un volumen de ruido molesto para los vecinos cercanos”.

Efectos psicológicos

El fallo también señala que el recurrente sufre un trastorno de adaptación con ansiedad persistente, estableciendo un vínculo entre los ruidos provenientes de los establecimientos y sus problemas psicológicos. Los síntomas incluyen ansiedad, hiperactivación y evitación del estímulo estresante.

Este veredicto puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo si se considera que hay interés casacional.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
13,000 Indemnización anual al recurrente
Mayo 2022 Inicio de la indemnización
2018 Año de declaración como ZPAE

Preguntas sobre la noticia

¿Qué ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) respecto al Ayuntamiento de Murcia?

El TSJMU ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar los derechos fundamentales de un vecino debido a la inacción frente a problemas de ruido en la calle Santa Quiteria, que es una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

¿Cuáles son los derechos fundamentales que se consideran vulnerados?

La sentencia reconoce la vulneración del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio, como consecuencia de la exposición continuada a niveles excesivos de ruido.

¿Qué medidas debía adoptar el Ayuntamiento según la declaración de ZPAE?

El Ayuntamiento debía implementar medidas generales de control, como una red de medidores acústicos, intensificación del control del orden público y locales, creación de un mediador de ocio, refuerzo de la inspección ambiental y limitación de nuevas licencias en calles con niveles acústicos superiores.

¿Qué indemnización se ha ordenado al Ayuntamiento para el recurrente?

Se ha ordenado al Ayuntamiento que abone al recurrente una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas efectivas para eliminar las molestias acústicas.

¿Qué tipo de pruebas se valoraron en el juicio?

Se valoraron informes periciales acústicos y psicológicos, así como material videográfico y testifical que acreditan tanto la superación de los niveles permitidos como el perjuicio en la salud del demandante.

¿Cuál es el estado psicológico del recurrente según el informe pericial?

El recurrente padece un trastorno de adaptación con ansiedad persistente, y se establece un nexo causal entre los ruidos generados por los establecimientos y sus síntomas psicológicos.

¿Es posible recurrir esta sentencia?

Sí, este fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si hay interés casacional.

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