El Tribunal Supremo convoca vista pública sobre menores no acompañados en Canarias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido convocar una vista pública para el próximo 29 de mayo. El objetivo es que la Administración del Estado rinda cuentas sobre el cumplimiento de una medida cautelar impuesta por el tribunal en un auto emitido el 25 de marzo. Esta medida busca garantizar, en un plazo improrrogable de 10 días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional para los menores no acompañados que hayan solicitado protección internacional o expresado su intención de hacerlo, bajo la tutela de los servicios de protección de menores en Canarias.
En una providencia, la Sección Quinta de la Sala ha señalado que la respuesta recibida por parte del Estado parece indicar que no se ha cumplido con lo estipulado en el auto mencionado. Por ello, se ha considerado necesario convocar a las partes involucradas: la Administración del Estado y la comunidad autónoma de Canarias, esta última actuando como demandante.
Detalles requeridos por el Tribunal
Durante la vista pública, se espera que la Administración del Estado informe sobre varios aspectos clave relacionados con la situación actual de los menores:
- Relación detallada de los menores evaluados individualmente dentro del Sistema Nacional de Acogida y aquellos pendientes de evaluación.
- Para los menores ya evaluados, se deberá incluir información sobre el recurso asignado a cada uno y aquellos que aún no tienen asignación.
- Si el sistema carece de recursos suficientes para atender esta competencia estatal, se requerirá un detalle sobre las iniciativas adoptadas para obtenerlos y los plazos previstos.
- Unidades administrativas responsables de llevar a cabo estas actuaciones.
- Acordar protocolos con la Comunidad Autónoma de Canarias y establecer un calendario para su ejecución.
El auto del 25 de marzo establece como medida cautelar positiva que se garantice el acceso y permanencia en el sistema mencionado para los menores bajo protección en Canarias. Esto debe realizarse con la colaboración necesaria entre ambas administraciones, siempre priorizando el interés superior del menor.
El tribunal había indicado previamente que decidiría sobre la celebración de esta vista pública tras recibir información sobre el cumplimiento del requerimiento establecido.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
1000 |
Número de menores no acompañados solicitantes de asilo |
10 días |
Plazo improrrogable para garantizar el acceso al Sistema Nacional de Acogida |
29 de mayo |
Fecha programada para la vista pública |
25 de marzo |
Fecha del auto que impuso la medida cautelar |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo respecto a los menores no acompañados en Canarias?
El Tribunal Supremo ha convocado una vista pública para que la Administración del Estado informe sobre las medidas adoptadas en relación con mil menores no acompañados solicitantes de asilo que están en Canarias, debido al incumplimiento de una medida cautelar impuesta anteriormente.
¿Cuándo se llevará a cabo la vista pública?
La vista pública está programada para el próximo 29 de mayo.
¿Qué información debe proporcionar la Administración del Estado durante la vista?
La Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar y proporcionar detalles sobre los menores evaluados, los recursos de acogida asignados, iniciativas para obtener recursos suficientes, unidades administrativas responsables y acuerdos con la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Supremo?
El objetivo es garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional para aquellos menores no acompañados que han solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de hacerlo.
¿Qué sucedió antes de esta convocatoria de vista pública?
El Tribunal Supremo había emitido un auto el 25 de marzo, requiriendo a la Administración del Estado que garantizara el acceso y permanencia en el sistema mencionado dentro de un plazo improrrogable de 10 días, lo cual parece no haberse cumplido según la respuesta recibida.