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El atropello de una pareja se salda con casi 4 millones de euros de indemnización por parte de la aseguradora

Por Virginia González

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El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con un total de 3.747.828 euros a una pareja atropellada en febrero de 2020 en la capital navarra por un conductor que circulaba con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Según subraya el magistrado, “existe un perjuicio excepcional” por el hecho de que los dos atropellados “mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común”.

En la primera sesión del juicio, celebrado el pasado 23 de septiembre, el acusado aceptó una pena de 4 años de prisión. Días después, continuó la visa oral para dilucidar el alcance de la responsabilidad civil.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado establece una indemnización de 2.004.244,57 euros para la mujer atropellada, que entonces tenía 30 años.

Por su parte, el hombre, que el día del suceso tenía 31 años, percibirá 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa la víctima son 6, cuya suma es de 483.074,56 euros, y que el perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.

Del pago de estas cantidades es responsable civil directa la aseguradora Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria.

Al respecto, según explica el juez, ella es la titular del vehículo, el cual le ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil “queda fuera de toda duda”.

El doble atropello tuvo lugar sobre las 17.35 horas del 10 de febrero de 2020. Proveniente de la calle Santa Lucía, el acusado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación.

Pese a tener intención de incorporarse a la conocida como rotonda de Cuatrovientos, el acusado se desplazó al carril izquierdo de los dos carriles de circulación en sentido centro ciudad, carril que obligaba a girar hacia la izquierda, y adelantó a varios vehículos acelerando hasta que perdió el control del vehículo en la confluencia de las calles Ferrocarril y Santa Engracia, y lejos de seguir la dirección natural de la misma, continuó todo recto, golpeando la acera y subiéndose a la misma.

El procesado recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora hasta arrollar a los dos peatones que caminaban de espaldas a esa dirección. No frenó en ningún momento, recorriendo 3 metros más de acera y regresando a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto causándole daños materiales.

El inculpado circulaba con dicho vehículo incumpliendo la normativa en materia de neumáticos, los cuales carecían de banda de rodadura. Pese a ello condujo su vehículo a velocidad excesiva —el límite máximo de la vía era de 50 km/h—, tras haber consumido drogas tóxicas. Arrojó en su muestra de saliva un resultado positivo en cocaína, ketamina y delta 9-tetrahidrocanabinol. Además, se encontraba privado del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Ayuda de terceras personas de por vida

La gravedad potencial de las lesiones sufridas por las dos víctimas fue muy importante, según recoge la sentencia, que añade que el riesgo de muerte a lo largo de los primeros días fue “elevadísimo”.

En condenado permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020.

En cuanto a las gravísimas secuelas padecidas por los atropellados, la mujer “presenta perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida por secuelas ya que ha sufrido pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, incluido el poder trabajar en ningún empleo”. Sufre “pérdida de autonomía evidente que afecta a la movilidad tras la estabilización y necesita ayuda de tercera persona tras la estabilización, consistente en cuatro horas de ayuda en el domicilio”.

En cuanto a su entonces pareja, el hombre también ha sufrido “un perjuicio grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, al presentar pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria”. Necesita ayuda de tercera persona de por vida, durante 7 horas diarias.

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