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El juez acuerda no prohibir la marcha en homenaje a un etarra pero pide a las autoridades que eviten el enaltecimiento del terrorismo
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(Foto: Agencias)

El juez acuerda no prohibir la marcha en homenaje a un etarra pero pide a las autoridades que eviten el enaltecimiento del terrorismo

Por Virginia González
viernes 17 de septiembre de 2021, 13:24h

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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado no prohibir la marcha convocada el próximo sábado en el municipio de Arrasate-Mondragón a favor del preso de ETA Unai Henri Parot y ha solicitado a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan al seguimiento y control del acto y adopten las medidas necesarias para evitar que en el curso del mismo se realicen actos de enaltecimiento o justificación del delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, así como actos de desprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares.

En línea con los solicitado por el Ministerio Fiscal, el juez señala que no existen en este momento datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El magistrado recaba la doctrina sobre el contenido de los límites del derecho de reunión, así como la vinculación de la libertad de expresión con la de reunión, y explica que “es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones sobre el particular son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

A la jurisdicción penal, apunta, compete sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido; actúa ex post, no ex ante, pues carece de competencias preventivas. “Es decir, no puede actuarse el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos”, añade.

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