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Yo, más que tú, pues mirar, ninguna
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Yo, más que tú, pues mirar, ninguna

Por Nicolás Poveda
lunes 08 de marzo de 2021, 01:00h

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Como quiera que se va acercando el día 8 de Marzo, instituido, no se sabe muy bien por quien como el “día de la mujer”, aun cuando algunos pensamos que eso mas que un derecho es una limitación, porque días de la mujer, deben ser todos, como del ser humano en general, están surgiendo una serie de pullas y comentarios maliciosos entre la excajera hoy vicepresidenta consorte y otras entre ellas alguna que otra Ministra, con el aditamento del Delegado del Gobierno en Madrid, sobre el tema de manifestarse, sobre cual es mas feminista, no defensora de los derechos de la mujer, sino feminista, que es otra cosa.

Se ha producido pues, una lucha por ver quien es más feminista que la otra, y desgraciadamente podemos ver, que la discusión, adquiere un carácter filosófico-jurídico de altura, cuando hacen referencia exclusivamente al derecho a manifestarse en plena pandemia, tras los sucesos del año pasado, y llegando una a decirle a la otra “bonita…”.

Parece que son ellas las que han inventado los derechos de la mujer, que hasta que no llegaron a ser publicas sus ocurrencias no tenían derechos las mujeres. Se olvidan del cristianismo y la revolución que representó; se olvidaron de la Revolución Francesa de 1.792, son ellas y solo ellas, aunque ahora a la excajera no le guste el color rosa, menudo disgusto sea llevado mi nieta mayor.

Pero lo que no saben, porque ni leen ni escuchan, es que no hay que irse ni a Palestina y ni a Francia para encontrar una defensa a capa y espada de los derechos de la mujer, que sucedió en España, bueno en Hispania, porque todavía no se había inventado lo de España que no fue hasta la Reina Católica.

Por aquello de hacer honor y cantar la gloria de nuestros ancestros, me voy a referir a un cuerpo legislativo, importantísimo para los moradores de Hispania y una de las claves de lo que significó la llamada Reconquista, que no fue la lucha de la Cruz contra la Medialuna, sino entre dos sociedades y dos formas de entender la vida. De ello si viene al cas, hablaremos otro día.

Me estoy refiriendo al Fuero de Cuenca, elaborado por mandato expreso del Rey Alfonso VIII entre 1,189 y 1.190, normativa legal obligatoria que castigaba con penas pecuniarias a los jueces que juzgaran sin atenerse a las reglas de dicho Fuero. Y que tuvo una explosión legal conformando firme garantía de una justa y equitativa aplicación del Derecho en las contiendas judiciales. Según el estudio del Prof. de la Universidad de Barcelona Don Salvador Claramunt, Consta de 983 rúbricas y resplandece en todas ellas el principio de unidad. Su difusión por Castilla fue grande desde su promulgación hasta el siglo XVI como lo demuestran sus adaptaciones latinas en los fueros de Haro, Moya, Consuegra, Alcaraz, Teruel o las romanceadas de los fueros de Iznatoraf, Baeza, Béjar, Plasencia, Sepúlveda, Villaescusa de Haro, Huete, Alcaraz, Moya, Alarcón, Cazorla, Sabiote, Zorita, El Barco de Avila, Piedrahita, Castelfabib, Mosqueruela Albarracín y Alfambra y las otorgadas a Béjar, Plasencia, Cáceres, Salamanca Usagra, Brihuega, Fuentes, Alcalá de Henares y Uclés, Úbeda, Montiel, Andújar Iruela, Herencia, y muchas otras en provincias hoy de Castellón , Burgos, Madrid, Segovia, Guadalajara, Murcia etc. entre otras, de lo que dimana la gran trascendencia de esta normativa del Rey Alfonso VIII.

Si consideramos los riesgos que asediaban constantemente a la mujer, de los cuales permite formar alguna idea la mención frecuentísima, destaca Claramunt, del rapto en los fueros municipales, se comprenderá que la tutela del sexo era una necesidad de los tiempos, que se sobreponía al concepto romano largamente del menor valor de la mujer, para justificar la misma situación de protección hacia esta. Sobre este aspecto de protección el fuero de Cuenca tiene claros ejemplos entre sus abundantes rúbricas, castigándose severamente una serie de delitos, hechos y situaciones que debieron de ser muy frecuentes. Así tenemos como más notables lo siguientes casos: 1. Del que forgare o robare muger agena; 2. De la muger forqada o rascada ; 3. Del que denostare a muger agena”; 4. Del que tomare a la muger por los cabellos; 5. Del que forqare a la muger de orden; 6. Del que robare los pannos a la muger que se vannare; 7. Del que cortare las tetas a la mujer; 8. Del que cortare las faldas a la muger ; 9. Del que matare a la muger prennada. (palabra muchas de ellas textuales).

En todos estos casos se castiga a los culpables duramente. La mujer es así protegida por las leyes, ya que, de no ser así, aún hubiese quedado más indefensa de hecho de cómo estaba en una sociedad guerrera y escasa de mujeres.

Otros delitos típicamente especificados son los pasionales y referentes a la honra> cuyas penas son severísimas, llegándose a menudo a la pena capital.

Económicamente cada uno de los esposos aportaba al nuevo patrimonio común cualquier herencia que tuvieran, así como los regalos de boda. La tradición germánica de las dos arras sobreviviría en Cuenca bajo la forma de un regalo que era dado a la mujer en el momento de su boda, generalmente se había negociado este acto simbólico con el padre o en su defecto con la madre de la novia. En el fuero conquense se estipulan 20 maravedís de oro para una joven de la ciudad, mientras que las viudas y las muchachas del término fuera de las murallas urbanas tenían asignadas cantidades menores.

Una vez consumado el matrimonio se producía una comunidad civil de bienes que quedaba compuesta por tres partes: 1. Los bienes raíces del esposo. 2. Los bienes raíces de la esposa. 3. Los bienes gananciales, que incluían los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio y los regalos dados a los esposos en la boda
Este tercer lote será el que se repartirán a partes iguales los esposos en caso de separación ya que los bienes raíces irán a parar a cada uno de ellos, o a sus respectivas familias. Muerto el marido, la viuda gozará de gran independencia económica, administrará su dote y sus bienes raíces, amén de lo que le otorga la ley mientras permanezca viuda “. Pero bajará de categoría social frente a la mujer casada que tendrá mucho más honor y estima en la sociedad.

Las hijas tienen los mismos derechos que los hijos en el reparto de los bienes paternos. La joven con su patrimonio heredado podrá asegurar una buena boda, disponiendo de los mismos recursos que sus hermanos. Siempre después del matrimonio la joven mantendrá estrechas relaciones con sus hermanos y familia de origen, cosa que favorecerá la devolución del patrimonio a la rama familiar de origen en caso de separación. La única diferencia en las herencias lo ocasionarán las armas que serán heredadas preferentemente por la línea masculina, y únicamente pasarán a las hijas en caso de no haber hijos.

Como conclusión, después de haber abordado una serie de aspectos en los que la mujer es protagonista o por lo menos coprotagonista de ellos. Hay que ver en el papel asignado a la mujer como un símbolo que representa a las virtudes de la sociedad medieval cristiana; la mujer queda en un plano teórico superior al mundo que la rodea compuesto por hombres. De ahí la máxima preocupación del honor, que debe ser inexorablemente vengado. El hombre lucha y trabaja constantemente para que su familia, y como representación de ella, su mujer, goce cada día de mayor prestigio. La mujer de este modo refleja la importancia de la familia y la categoría adquirida por ella, a veces incluso a través de diversas generaciones, por eso el ultrajar a este símbolo (ya sea por hombres o por las propias mujeres) es motivo de los peores castigos.

Recordemos de nuevo que la situación de la mujer castellana era fruto de una sociedad guerra que se curtió en continuados siglos de lucha contra gentes de otra civilización y credo. De ahí sus notables diferencias con la mujer francesa, que alcanzará un lugar en la sociedad como producto de la cortesía que era fruto de una serie de valores literarios puestos de moda, precisamente por aquella misma época por los trovadores.

Pues como hemos visto, ya en este país, y por un fuero padre de muchos fueros, como fue el de mi tierra de origen, la mujer era protegida acorde con las circunstancias sociales, de una sociedad en guerra latente, otorgándole una posición cuando menos similar al hombre.

Podemos decir, que ya en 1.190 los de Cuenca y su contorno pueden ser considerados feministas, por lo que la discusión actual entre la excajera y la viceministra nos queda un poco desfasada, y un poco como fría, como pienso que le pasa al resto de la sociedad.

La mujer se merece mucho mas que esas defensoras que se pegan no por sus derechos básicos, sino por la asistencia a una manifestación propagandista, que buscan con empeño para salir en las fotos, ya que no tienen otra razón, para salir en una foto de prensa, dada su inutilidad manifiesta.

Y los muertos del Covid 19 aún sin contabilizar.
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