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El Supremo establece que los arrendatarios deben cubrir los gastos de comunidad en viviendas de protección pública

miércoles 21 de mayo de 2025, 12:55h

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), determinando que los arrendatarios de viviendas de protección pública deben asumir los gastos de comunidad. Esta decisión se produce tras un litigio en el que inquilinos reclamaban la devolución de cuotas pagadas, argumentando que los contratos no cumplían con ciertos requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, el Supremo aclaró que las normas autonómicas aplicables permiten a la EMVS repercutir el coste real de los servicios sin necesidad de especificar un importe anual en el contrato. La sentencia subraya que no hay lagunas legales que justifiquen la aplicación supletoria de la LAU en este contexto. Para más detalles, visita el enlace.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS), en el marco de un litigio que involucraba a varios arrendatarios de viviendas de protección pública. La controversia giraba en torno a la responsabilidad de asumir los gastos de comunidad, los cuales, según los contratos de arrendamiento, recaían sobre los inquilinos.

En una decisión previa, la Audiencia Provincial de Madrid había respaldado las demandas de más de veinte inquilinos. Esta interpretación sostenía que para que los gastos de comunidad fueran atribuibles al arrendatario, no solo debían estar estipulados por escrito, sino también cuantificados anualmente al momento de firmar el contrato, como establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

El fallo del Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un giro a esta situación al aceptar el recurso interpuesto por la EMVS. En su resolución, recordó que la disposición adicional primera de la LAU indica que los arrendamientos de protección oficial están sujetos a normas específicas, siendo las autonómicas las que regulan este tipo de viviendas. La LAU se aplicará únicamente en lo que no esté regulado por dichas normas.

Las normativas autonómicas permiten a la arrendadora cobrar no solo la renta inicial o revisada correspondiente, sino también el coste real de los servicios disfrutados por el inquilino. Esto requiere una cláusula contractual específica para ejercer esta facultad, pero sin necesidad de detallar el importe anual en el momento del contrato.

Análisis y conclusiones

Por lo tanto, dado que no se da el supuesto de supletoriedad legal, no es posible aplicar las exigencias del artículo 20.1 LAU en relación con las viviendas protegidas. Estas últimas están sujetas a una regulación distinta y preferente dictada por la Comunidad de Madrid. Así lo han enfatizado los magistrados en su sentencia.

La resolución subraya que “no existe laguna que suplir ni norma ausente que reemplazar” para definir derechos y obligaciones en este tipo específico de arrendamiento. Además, advierte sobre la confusión entre aplicar una norma supletoria y mezclar disposiciones legales diversas que regulen la repercusión de servicios.

Cifras y contexto

En los contratos analizados por el Supremo, se acordó que los arrendatarios asumirían los costos asociados a estos servicios durante un periodo prolongado, equivalente a entre 41 y 68 cuotas mensuales. No se cuestionó si estas cuotas correspondían efectivamente al costo real de los servicios proporcionados por la entidad arrendadora. En total, 27 particulares demandaron a la EMVS reclamando aproximadamente 66.000 euros.

La EMVS argumentó en su defensa que como empresa pública municipal no puede hacerse cargo de los gastos generales derivados del uso por parte de adjudicatarios de vivienda pública sin vulnerar el principio del interés general.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
41 - 68 Número de cuotas mensuales pagadas por los arrendatarios
66,000 euros Total reclamado por los demandantes a la EMVS
27 Número de particulares que reclamaron a la EMVS

Preguntas sobre la noticia

¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo respecto a los gastos de comunidad?

El Tribunal Supremo dio la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) al establecer que los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad, según lo estipulado en sus contratos de arrendamiento.

¿Qué argumentó la Audiencia Provincial de Madrid en su fallo anterior?

La Audiencia Provincial estimó que para que los gastos de comunidad fueran a cargo del arrendatario, debían constar por escrito y cuantificarse anualmente al momento de firmar el contrato, basándose en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

¿Cómo justifica el Tribunal Supremo su decisión sobre la aplicación de la LAU?

El Supremo argumenta que las normas autonómicas permiten que el arrendador cobre el coste real de los servicios disfrutados por el inquilino sin necesidad de especificar el importe anual en el contrato, ya que se rigen por disposiciones particulares que prevalecen sobre la LAU.

¿Qué implica la sentencia para los contratos de arrendamiento de vivienda protegida?

La sentencia indica que no se puede aplicar supletoriamente la LAU en estos casos, ya que existe una normativa específica que regula los derechos y obligaciones en los contratos de vivienda protegida, sin requerir información adicional como el importe anual.

¿Cuánto reclamaban los inquilinos a la EMVS?

Un total de 27 particulares demandaron a la EMVS reclamando una devolución total de 66.000 euros por los gastos asumidos durante un periodo prolongado.

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