La Agrupación Parlamentaria de VOX ha solicitado a la Mesa del Parlamento de Navarra que inste a los Servicios Jurídicos a realizar un informe para esclarecer las “dudas jurídicas” después de que el portavoz del PSN, Ramón Alzórriz, afirmara en su rueda de prensa tras la última Junta de Portavoces el viernes 28 que era “intolerable” y que había “denunciado” el hecho de que VOX defendiera en el minuto de silencio del jueves 27 que “la violencia no tiene género” y que VOX se muestrase “en contra de todo tipo de violencia y en recuerdo de todas las víctimas”. Alzórriz alegaba la existencia de una declaración institucional aprobada el 14 de septiembre de 2015 –fecha anterior a la entrada de VOX en el Parlamento de Navarra– para justificar, en su opinión, que los parlamentarios de VOX no tenían competencia alguna para mostrar el cartel que llevaron ambos el pasado jueves.
La Agrupación Parlamentaria VOX Navarra, siempre con el máximo respeto al Derecho y al Ordenamiento Jurídico, expone, interpreta y entiende lo siguiente:
PRIMERO.– Que una Declaración Institucional de una legislatura anterior (IX) no es vinculante para la siguiente, al no ser norma jurídica, y que entendemos tiene alcance temporal, dies ad quem, el fin de la legislatura.
SEGUNDO.– Aunque fuera vinculante y que se entendiera como norma o prescripción legal, tampoco se incurre en desobediencia a la misma, ya que la Declaración reseñada en su apartado 1º, dice: “El Parlamento de Navarra muestra su apoyo y solidaridad a todas las víctimas al mismo…”. El cartel que ha mostrado Vox, en su leyenda, reza los siguiente:
“LA VIOLENCIA NO TIENE GÉNERO.
CONTRA TODO TIPO DE VIOLENCIA Y EN RECUERDO DE TODAS LAS VICTIMAS.”
Por lo que no contradice el apartado 1 de la Declaración, es más, se desprende que se está en contra, como no podía ser de otro modo, de TODA violencia, ya que el bien jurídico protegido en el ámbito constitucional y orden penal es la vida e integridad de las personas, independientemente de cualquier otra consideración.
TERCERO.– La Declaración Institucional no dice nada sobre la leyenda, formato, tipología, etc. de los carteles y, por tanto, no conmina a que todos sean iguales.
CUARTO.– La concentración se lleva a cabo fuera del Parlamento, en la vía pública, por lo que entendemos que no se puede conculcar nuestros derechos a la libertad de expresión, en base a nuestro derechos y libertades públicas, amparada en la Carta Magna, sección 1ª, Capitulo Segundo, artículo 20.a y siguientes. Esta libertad de expresión, de por sí fuertemente garantizada, se refuerza por el Ordenamiento Jurídico al tener la condición y fuero de parlamentario.