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Tribunales: A prisión unos padres por maltratar a su bebé y ocasionarle graves secuelas

Por Ángela Francos

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El tribunal entiende probado, al igual que los jueces de primera instancia, que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, lo agredieron “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a trece años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a los padres que maltrataron a su bebé, causándole “gravísimas” secuelas. El tribunal, por tanto, ha rechazado los recursos presentados por los procesados y ha corroborado que son autores de un delito de lesiones y de otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, por el que también se les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años. Además, deberán abonarle a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

El TSXG entiende probado, al igual que los jueces de primera instancia, que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, lo agredieron “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”. Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada su gravedad, fue derivado al hospital La Paz de Madrid. La Audiencia explicó en la sentencia, ahora confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, que resulta imposible determinar el estado clínico definitivo del menor, puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas, pero subrayó que “sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”. Además, indicó que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.

Los jueces de primera instancia consideraron probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pues subrayaron que los condenados “no solamente tuvieron en su mente la previsión del resultado, sino que también lo aceptaron como probable, continuando con su acción”. Los recurrentes señalan, según el TSXG, que no ha quedado probada esa conducta, por lo que se habría vulnerado su presunción de inocencia. “La argumentación de la recurrente, a pesar del meritorio esfuerzo dialéctico, no deja de ser una apreciación discrepante desde el correcto ejercicio del derecho de defensa, que no puede prevalecer frente al imparcial criterio de la sala, conformado tras las evidencias de los hechos acaecidos en el domicilio de los acusados, frente a lo que poco puede devaluar que llevasen al niño a las visitas médicas o que tras la rigidez que presentaba el último día de los hechos, lo llevasen a urgencias”, subrayan los magistrados del alto tribunal gallego en el fallo, en el que destacan que durante el juicio “los propios acusados reconocen que, en momentos puntuales, cuando el niño lloraba, lo zarandeaban para que parase de llorar”. Según su versión, desconocían el peligro que ello podría comportar, pero tal alegación, según el tribunal, “choca con el dictamen de los forenses, en el sentido de que no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad, ni sus posibilidades de conocimiento”, por lo que concluyen que comparten con la sentencia de la Audiencia que “resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto".

“Hemos de concluir que los acusados conocían los riesgos potenciales de su actuación y que, pese a ello, desarrollaron la conducta lesiva para con su hijo”, recalcan, al tiempo que inciden en que el hecho de que agredieron al menor en reiteradas ocasiones no está exento de prueba, “pues la testifical y periciales, junto al propio reconocimiento de los acusados, siquiera estos degraden la gravedad de sus acciones, ponen de manifiesto que cada vez que el niño lloraba, y no lograban calmarlo, optaban por dicha forma agresiva de aplacación”. Además, la Sala de lo Civil y Penal considera “razonable” la argumentación de la Audiencia sobre la pena impuesta. Los magistrados consideraron a los sospechosos autores de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal y concretaron la pena en diez años de prisión, “dada la gravedad de la conducta desplegada y del resultado gravísimo padecido por la víctima, además de la concurrencia de la agravante de parentesco”. En cuanto al delito de maltrato en el ámbito familiar, el tribunal explicó que optó “por la concreción máxima de la pena -tres años de cárcel-, a la vista de la reiteración en las conductas agresivas, en contraposición con la labor tuitiva que, por esencia, han de desarrollar los padres respecto de sus hijos”.

El TSXG incide en que la descripción sobre los hechos realizada por los jueces de primera instancia “pone en evidencia el clima o estado habitual de violencia que padeció la víctima, en una posición de total indefensión respecto a quienes eran teóricos garantes de su bienestar y seguridad”. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los condenados, según la sentencia confirmada por el TSXG, tampoco “atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condiciones higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento” y mantenían el domicilio familiar “en condiciones deplorables de falta de higiene, con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda”. La Sala de lo Civil y Penal recalca que el relato de hechos probados de la sentencia “no permite inferir ningún género de circunstancia atenuante de la responsabilidad penal”, al tiempo que señala que ha quedado acreditado “que el hecho de que la vivienda presentase un aspecto propio del síndrome de Diógenes no afecta a la capacidad mental del acusado, que era consciente de sus actos”.

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