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El TC admite los recursos de VOX contra la ley Balear de Salud que impone la vacunación y la ley de la infancia
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El TC admite los recursos de VOX contra la ley Balear de Salud que impone la vacunación y la ley de la infancia

Por José Rodríguez
miércoles 13 de octubre de 2021, 23:58h

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VOX recurrió la Ley de salud pública de las Islas Baleares al entender que “ excede competencias sanitarias”. Respecto a la ley de la infancia, sostiene en su demanda que esta norma vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de agosto por el Grupo Parlamentario de VOX contra la Ley de Salud Pública de las Islas Baleares que impone, entre otras medidas, la vacunación obligatoria o el confinamiento forzoso. En su recurso, VOX recoge que “la reproducción de normas estatales por leyes autonómicas es también una técnica legislativa generadora de inseguridad jurídica y confusión normativa”, es decir, para los 52 de VOX esta ley excede las competencias propias de una comunidad autónoma al atribuirse poderes que son propios del Estado e impone “medidas claramente ilegales”.

Hay que recordar que VOX recurrió el artículo primero, apartado 1, del Decreto-Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.

En esta demanda VOX sostiene que la ley autonómica vulnera el contenido esencial de los derechos fundamentales y los límites materiales previstos para el decreto-ley (artículos 53.1 y

86.1 en relación con los artículos 15, 17.1, 18.1, 19 y 21 de la Constitución). “Es constante la doctrina constitucional que considera que la reproducción o reiteración en leyes autonómicas de preceptos de normas estatales es una técnica legislativa deficiente y peligrosa, inadecuada al sistema de fuentes del derecho 58 establecido en la Constitución”, señala el recuso del GP VOX.

De esta manera, el Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno así como al Parlamento y Gobierno de Baleares, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha admitido la demanda de VOX contra varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En su recurso, el GP VOX sostiene que esta norma vulnera, ente otros preceptos constitucionales, la libertad ideológica y religiosa, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En referencia a esta ley, los 52 diputados de VOX denuncian:

- El artículo 30, por la referencia que incluye a “una educación afectivo sexual”

- Los artículos 3b); 26 (apartados 2 y 3) y 27 por vulneración de los artículos 1.1, 10.1, 16, 18, y 27.3 de la Constitución Española.

- Disposición final primera, por la por vulneración de los artículos 24.1; 18; 39; 81.1 y 117 CE

- Disposición final segunda, por la redacción que confiere al art. 92.7 del Código Civil, por vulneración de los artículos 24, 18, 39, 81.1, 117.3, 122 y 9.3 CE.

El recurso de VOX denuncia cómo inserto dentro del Título III “Sensibilización, prevención y detección precoz” se señala que “los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, (…) una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma”.

Esta recepción obligatoria y transversal supone sin duda, a juicio del partido de Abascal, que el legislador orgánico incorpora normativamente una ideología estatal en la que forzosamente se pretende adoctrinar a los alumnos. “El Estado impone al alumnado y a sus progenitores una doctrina estatal que se incluye además en el currículo como contenido obligatorio en el que necesariamente habrán de ser evaluados los niños y ello aunque esas convicciones estatales puedan resultar frontalmente opuestas a las de sus progenitores”.

Tras recordar que la Constitución reconoce la necesidad de orientar la enseñanza “hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y con respeto a las convicciones religiosas, ideológicas y filosóficas de los progenitores, VOX subraya la necesaria “neutralidad ideológica” del Estado, “de manera que la educación sirva a la transmisión de conocimientos y no al adoctrinamiento estatal en una determinada ideología partidista”.

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