La Sala Civil del Tribunal Supremo ha tomado la decisión de rechazar el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías. Esta plataforma había apelado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, emitida el 23 de octubre de 2020, que desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El motivo central del litigio era la venta en línea de billetes de lotería nacional a través del sitio web de SELAE, así como la comercialización de billetes impresos en quioscos y bares.
Según la sentencia, no extender la exclusividad de las administraciones a estas nuevas modalidades de venta no se considera discriminatorio ni representa un abuso. Los magistrados concluyeron que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto a ella tienen las administraciones de lotería”.
Nuevas vías de comercialización
El fallo judicial también detalla las nuevas formas en que se pueden comercializar los billetes de lotería. Estas incluyen: i) el resguardo impreso en el propio establecimiento expendedor, que puede venderse tanto en administraciones tradicionales como en otros establecimientos como bares y quioscos; y ii) la venta directa por Internet a través del sitio web de SELAE, donde el cliente selecciona un punto integral de venta (una administración tradicional) que recibiría una comisión del 4% sobre el importe vendido.
La sentencia subraya que “no puede afirmarse que SELAE, al implementar dos nuevos canales para la venta de lotería, haya abusado de la dependencia económica” que mantienen las administraciones con respecto a ella. Este enfoque empresarial es considerado legítimo y no vacía el contenido económico existente entre ambas partes.
Decisiones empresariales justificadas
El tribunal aclara que “la decisión de SELAE de establecer estos nuevos canales comerciales responde a una motivación objetiva y es proporcionada a los fines legítimos perseguidos”. Además, enfatiza que el trato desigual entre los diferentes vendedores no carece de justificación objetiva.
En este caso particular, el primer fallo fue emitido por el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, quien otorgó parcialmente razón a la Plataforma al considerar que el sistema para repartir comisiones por ventas en Internet constituía un abuso arbitrario. Sin embargo, rechazó todas las demás demandas. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por SELAE y desestimó completamente la demanda inicial. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado esta última resolución.
Preguntas sobre la noticia
¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo respecto al recurso de la Plataforma Juego Limpio?
El Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
¿Qué alegaba la Plataforma Juego Limpio en su demanda?
La Plataforma alegaba que SELAE había incurrido en competencia desleal al vender billetes de lotería a través de nuevos canales, como la venta online y en quioscos, lo que perjudicaba a las administraciones tradicionales.
¿Qué argumentó el Tribunal Supremo sobre la conducta de SELAE?
El Tribunal concluyó que no había elementos que permitieran afirmar que SELAE abusó de la situación de dependencia económica que tienen las administraciones de lotería, ya que sus nuevas formas de comercialización respondían a objetivos legítimos empresariales.
¿Cuáles son los nuevos canales de venta mencionados en la sentencia?
Los nuevos canales incluyen: i) el resguardo de lotería impreso en el acto en establecimientos expendedores como bares y quioscos; ii) la venta directa por Internet a través de la web de SELAE, donde las administraciones tradicionales recibirían una comisión del 4% por cada venta.
¿Qué ocurrió en las instancias judiciales anteriores al Tribunal Supremo?
Inicialmente, un Juzgado Mercantil dio parcialmente la razón a la Plataforma, pero luego, tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial desestimó íntegramente su demanda. El Tribunal Supremo ha confirmado esta última decisión.