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La Audiencia Nacional eleva exposición razonada al Supremo contra Puigdemont, Rovira y otras diez personas por terrorismo
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La Audiencia Nacional eleva exposición razonada al Supremo contra Puigdemont, Rovira y otras diez personas por terrorismo

Por Víctor García
martes 21 de noviembre de 2023, 14:50h

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El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democratic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas.

En su exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.

Puigdemont, en el vértice más alto de Tsunami Democratic

El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democratic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.

Según explica el juez, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, explica, se encuentran los mensajes a través del móvil entre los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.

También se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami, continúa el instructor, de una conversación mantenida con el investigado Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del procés.

A lo largo de escrito, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democratic en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del procés, como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o de Europea como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà.

En relación con esto último, el magistrado destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida. Si TD hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”.

Es necesario investigar si el colapso de El Prat pudo influir en el fallecimiento de una persona

Para el juez, no se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas, debiendo subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona, tal y como recogieron los medios de comunicación en aquel momento. Por ello, considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en el resultado letal. “Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento (…) se podría haber evitado el 14/10/2019”.

Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 con un resultado de múltiples heridos, incluyendo tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles.

Por ello, el magistrado considera que la investigación deberá esclarecer quienes fueron los lesionados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y dirimirse si los resultados lesivos resultan igualmente imputables a los responsables de la organización investigados.

Especialmente relevante resultará esclarecer, sigue, si entre los lesionados hubo usuarios del aeropuerto (viajeros, tripulación de vuelo, acompañantes o familiares de viajeros o personal del aeropuerto), a los efectos de concretar el riesgo que para la integridad física de las personas que se encontraban en el aeropuerto supuso la acción organizada por Tsunami.

“No solo se causaron daños en las personas, sino que, además, se ocasionaron importantes perjuicios económicos que la instrucción deberá concretar si resultan objetivamente imputables a los responsables de la organización”, advierte.

Los hechos encajan en delitos de terrorismo

En su exposición motivada el juez explica que en este momento procesal la calificación no puede plantearse en términos excluyentes, sino que, la gravedad de los hechos y su complejidad, permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea.

El magistrado analiza los actos violentos que se produjeron el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilícita, en el sentido más amplio de la palabra puesto que no consta que hubiera convocatoria legal alguna para realizar una manifestación o reunión. Recuerda que no resulta posible autorizar manifestaciones y concentraciones en una instalación crítica como es el Aeropuerto de Barcelona.

Esa acción, según el magistrado, tiene encaje en el Código Penal por los daños materiales, las personas lesionadas, la integridad física de los presentes en la instalación aeroportuaria y la afectación al tráfico aéreo.

El juez añade que los informes remitidos por los Mossos de Escuadra han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes, “ Así se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de 2 m de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, extintores vacíos, carros portamaletas, maderas, cristales, vallas, palés, piezas metálicas, etc. Se habla también de una suerte de proyectil con el que se lanzaron piezas metálicas, una especie de tirachinas con el que un agente habría resultado lesionado”.

En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat y que con su acción pusieron en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo nacional e internacional “ de no haberse despejado por los MMEE la vía que impedía el relevo de los controladores aéreos desde la torre de control de ENAIRE”.

Este peligro, según García Castellón, pudo materializarse en el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad francesa.

Hechos perseguibles también en Suiza y Bélgica

García Castellón analiza los hechos cometidos, a la luz de los Convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la Seguridad de la aviación civil, y concluye que “dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica, países que han firmado los Convenios señalados. Esto supone que, para el caso que no pueda producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría quedar a salvo la posibilidad de enjuiciar los graves acontecimientos acaecidos el 14/10/2019 en el aeropuerto de El Prat, en alguno de dichos países, si se hace uso de los mecanismos de cooperación judicial oportunos por parte de la Sala Segunda”.

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