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La Junta Electoral abre expediente al presidente Sánchez por hacer campaña desde la UE

miércoles 12 de julio de 2023, 20:18h

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Al considerar que rompió la neutralidad y realizó propaganda electoral el pasado 30 de junio, la Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La rueda de prensa ofrecida desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) fue el lugar donde ocurrió esto.

La JEC señala que se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Ley electoral. Insta al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral, las manifestaciones valorativas indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.

"Durante el proceso electoral, es necesario que los poderes públicos respeten el principio de neutralidad y se esfuercen en evitar cualquier vulneración de este en futuros actos institucionales".

Al estimar parcialmente el recurso presentado por el PP, la JEC concluye que Sánchez realizó apreciaciones valorativas sobre presuntos logros en materia económica y laboral con el objetivo de promover una valoración positiva de la gestión del Gobierno.

Destacando la "transcendencia intrínseca" de las declaraciones de Sánchez y su impacto público, la Junta Electoral resalta en su escrito que estas ocurrieron justo antes de que asumiera la Presidencia del Consejo de la UE. Sin embargo, recuerda que será el instructor del caso quien determine si se sanciona al presidente o si sus manifestaciones fueron espontáneas.

La Junta Electoral Central puntualiza que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y, por lo tanto, está estrictamente prohibido utilizar los recursos institucionales en beneficio de una facción política específica, como ha sido señalado previamente.

Las alegaciones de la defensa del presidente, que afirmaban que las manifestaciones eran imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público, no son admitidas.

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