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Cuatro años de cárcel por matar a un niño pese a las continuas advertencias de los bañistas
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Cuatro años de cárcel por matar a un niño pese a las continuas advertencias de los bañistas

Por Germán Martín

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Pese a que la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrió para solicitar que el acusado fuera condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio, la pena ha sido ratificada por cuatro años de cárcel, algo que ha encendido a los usuarios de las redes sociales, al explicar familia y testigos cómo se sucedieron los hechos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años de cárcel al piloto de la embarcación que arrolló a una embarcación de recreo en el mes de mayo de 2018 en la playa algecireña de Getares y provocó la muerte de un menor de edad que viajaba en ésta última.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que lo consideró responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, la Sección Séptima de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, condenó al investigado a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido por un espacio de cinco años.

El jurado, en su veredicto, consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2018, cuando el condenado pilotaba una embarcación semirígida de 300 CV de potencia en la playa de Getares careciendo de la titulación necesaria para su manejo y realizando maniobras “peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje, saliendo despedido de su asiento”. En un momento dado, y según el jurado, el acusado se aproximó a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo de éste, “quienes también le recriminaron la conducta”, instante en el que sonó el teléfono del acusado.

Así, y mientras atendía la llamada, el condenado realizó una “arriesgada” maniobra de aceleración, “rápida y fuerte”, que le hizo perder el control de su embarcación, arrollando por su parte central la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto debido a un shock traumático por atropello náutico. El jurado consideró probado que el acusado “era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras, y en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud, omitiendo el más elemental deber de cuidado, y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte, perdiendo el control de la embarcación y ocasionando con el choque la muerte del niño”.

En su veredicto, el jurado acogió de este modo la tesis de la defensa, entendiendo que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que éste se produjo por una imprudencia de carácter grave. En sus conclusiones definitivas, expuestas antes de hacerse público el veredicto del jurado, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado 15 años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor por tiempo de 25 años.

La acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido recurrió en apelación la sentencia y solicitó que el encausado fuese condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio por dolo eventual, mientras que por parte de la Fiscalía se presentó recurso de apelación supeditado alegando infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena, solicitando igualmente la agravación de la pena impuesta al considerar que en este caso existe dolo eventual.

Homicidio por imprudencia grave

Frente a ello, el TSJA pone de manifiesto que, “examinada la grabación del juicio oral y pruebas practicadas, la conclusión obtenida por el jurado con reflejo en los hechos que considera acreditados, y argumentada jurídicamente por la Magistrada presidente en su sentencia y en el fundamento jurídico primero y segundo, no infringe precepto sustantivo alguno para concluir que el homicidio fuera causado por imprudencia, sin incurrir en error de valoración del acervo probatorio de cargo ni infracción de ley, al no concurrir los requisitos respecto del homicidio por dolo eventual”.

“Aún reconociendo esta Sala el límite de la conducta del acusado entre el dolo eventual y la culpa, el jurado se decantó por esta, construyendo como probada una acción enmarcada en la imprudencia grave”, argumenta el TSJA, que subraya que, en este caso, el jurado, “de forma coherente, razona que, aún conocida la puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos por parte del acusado con su conducción de la embarcación, la misma no implica la aceptación y decisión de continuar con ella en forma tal que el peligro que crea lleve indefectiblemente a la percepción de que el resultado causado se podría producir, asumiéndolo, y que a pesar de ello mantiene su actuación”.

Así, “consideró que no existía ánimus neccandi, ni siquiera en su manifestación de dolo eventual”, por todo lo cual concluye el TSJA que, de los elementos desglosados en su sentencia de los hechos probados, “la incardinación de la conducta del acusado en la imprudencia grave no se produce con infracción de ley”, según la sentencia dictada el día 2 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Para concluir, el TSJA subraya que “el veredicto y la sentencia dictada lo han sido en base a lo actuado en el acto de juicio oral, con plena inmediación y posibilidad de contradicción, principios de los que es depositario soberano, a la hora de decidir, el Tribunal del Jurado, valorando los elementos de convicción para hacer las declaraciones de hechos probados y no probados, tal y como constan de manera sucinta en el acta de valoración, relacionados y razonados, y que dan lugar al dictado de la sentencia recurrida, que recoge y complementa lo acordado por el Jurado”.

“La valoración de las pruebas y la consiguiente conclusión sobrevenida consecuencia de ellas no ha sido ilógica, absurda, incoherente o irracional, sino razonable y razonada, dando lugar a los hechos declarados probados”, indica el TSJA. “Pretende y propone en su recurso la representación procesal de la acusación particular una valoración alternativa de la prueba que permitiera inferir una conclusión distinta a la obtenida por el jurado; le hubiera gustado otra, pero no ha sido así, pues entre las distintas opciones valorativas y referentes a la conclusión obtenida, el jurado, de forma soberana, opta por unas y no por otras”.

Por todo ello, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la acusación particular y también el recurso supeditado de la Fiscalía.

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