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Tribunales: Palo del TJUE a las aerolíneas
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Tribunales: Palo del TJUE a las aerolíneas

Por José Rodríguez
lunes 30 de mayo de 2022, 14:35h

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Las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por huelgas de personal de dichas compañías aéreas.

Entre ellas este verano destaca Ryanair, cuyo conflicto con sus empleados parece no llegar a una solución y los sindicatos europeos de los tripulantes de cabina amenazan con paros en junio y julio. Sin embargo, explica reclamador.es, la obligación a indemnizar en estos casos es un hecho que avala el derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Así, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.

Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, recuerda que “no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar los daños materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, en el caso de cancelación, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo. Y, en todo caso, alojamiento y comida si fuera necesario”.

¿Cuándo se considera una huelga ‘fuerza mayor’?

Para poder saber si una huelga es causa de fuerza mayor, debe distinguirse si se trata de una huelga del personal propio de la compañía aérea o una huelga ajena a la aerolínea (como lo sería la huelga de controladores aéreos).

Si se trata de una huelga propia, señala la compañía de servicios legales, y a causa de dicha huelga se sufre una cancelación o un retraso superior a 3 horas, la aerolínea no podrá eximirse de responsabilidad alegando que se trata de una circunstancia extraordinaria y ajena a la misma, teniendo que indemnizar a los pasajeros por el perjuicio causado por el gran retraso, o si la cancelación se les comunicó con menos de dos semanas de antelación.

Por último, es importante aclarar que, aun tratándose de una huelga ajena, las compañías aéreas no pueden desentenderse de sus pasajeros. El reglamento europeo establece para estos casos que la aerolínea tendrá que ofrecer el reembolso del billete en un plazo de 7 días; o la conducción hasta el destino final lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero. Además, en caso de que sea necesario pernoctar, tendrán que acarrear con el coste del alojamiento, así como con el transporte y alimentación en todo caso.

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