En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda recuerdan que la jurisprudencia del TEDH en el caso Atistrain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin que se aportaran motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino de razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley.
En definitiva, explica la Audiencia, el TEDH establece que para llegar a declarar si existe violación de los artículos 6.1 y 6.3 de Convenio Europeo de Derechos Humanos se debe examinar si hubo o no razones imperiosas que justificaran la restricción del derecho de acceso a un abogado y luego examina la equidad general del procedimiento.
La proyección de dicha doctrina al caso de Juan Carlos I.C., indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que “no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron. Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación”.
“Lo mismo cabe decir no solo respecto de la ausencia de estos autos de incomunicación, sino que tampoco existen referencia en el procedimiento de otros aspectos esenciales para poder apreciar las condiciones en que fueron prestadas las declaraciones, nos referimos especialmente a las actas médico forenses, las que, salvo en algunas muy puntuales, no aparecen reflejadas en el sumario”, indica.
Así, señala el tribunal, “carecemos, pues, de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, ni antes ni durante ni después del interrogatorio, lo que de facto introduciría la declaración judicial en el mismo contexto de privación de derechos continuada iniciada con la detención policial, persistiendo la situación de vulnerabilidad de los detenidos, en la que se había producido la declaración policial, sobre la que eran preguntados los detenidos, comprometiendo la dimensión jurisdiccional del acto”.
En definitiva, continúa, se estima que del testimonio de los testigos comparecientes en el juicio, exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en dicho acto sin ser posible referirlas ni complementarlas con ninguna otra previa sumarial, “al no haber sido obtenidas a nuestro juicio con suficientes garantías, lo mismo de libertad en su producción, como de autenticidad y veracidad en cuanto a su contenido”.
No obstante, “también hemos de decir que, aunque no hubiera sido así, el rendimiento probatorio de las declaraciones de los testigos analizadas vistos en su totalidad, es decir, complementadas con las previas sumariales que ahora se excluyen, es muy limitado y aportan muy poca información probatoria útil y son desde luego insuficiente a los fines pretendidos por la acusación”, concluye la Audiencia.