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Tribunales: Cuatro años de cárcel por penetrar a una amiga de su hermana mientras dormía

miércoles 31 de enero de 2024, 13:33h

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La chica acudió con otras amigas a la fiesta de cumpleaños de la hermana del acusado que se celebraba en el domicilio familiar. Otra amiga y ella subieron a la habitación de él a fumar unos porros, la otra joven bajó a continuar la fiesta y la chica se puso el pijama y se quedó dormida, circunstancia que él aprovechó para penetrarla.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un joven que penetró vaginalmente a una amiga de su hermana mientras dormía.La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un joven que penetró vaginalmente a una amiga de su hermana mientras dormía.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia le considera autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, tipo penal vigente al momento de los hechos –en 2018-, por ser más favorable para el acusado que la actual legislación.

Además de la pena de prisión, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante seis años, le impone una medida de libertad vigilada de cinco años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante diez años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a la mujer una indemnización de 6.000 euros “por el daño moral indudable” que le ha causado.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, la joven y otras amigas acudieron a la vivienda familiar donde residía el acusado porque en ella se celebraba el cumpleaños de una amiga, hermana de él.

Sobre las cuatro de la madrugada, el acusado subió a su habitación junto a la joven y otra amiga “para fumarse unos porros”. Allí, los tres fumaron hachís y en un momento dato la joven se puso el pijama, se metió en la cama de él y se durmió, en tanto la otra chica bajó al garaje donde se estaba celebrando el cumpleaños.

El acusado entonces “con evidente intención de satisfacer sus deseos sexuales, sin emplear violencia ninguna, pero sin contar con la aquiescencia de la chica”, le bajó el pantalón del pijama y la braga.

Acto seguido, “introdujo su pene en su vagina, momento en el que ella despertó y le pidió que la dejara y se apartara de ella, lo que efectivamente hizo él sin oposición ni resistencia ninguna”.

La chica abandonó “de forma inmediata” la vivienda y llamó a un amigo para que la recogiera. Ese mismo día fue explorada en el Hospital Marqués de Valdecilla e interpuso denuncia policial.

Para dar por acreditados estos hechos, la sala ha valorado la prueba practicada en el juicio y ha dado “plena credibilidad” a las manifestaciones de la joven, cuyo relato ha sido “claro, coherente y convincente”.

“Siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”, añade el tribunal, que explica que esta conclusión se deriva de “su firmeza, convicción y seriedad” al declarar.

Además, existen corroboraciones periféricas que respaldan su declaración, como las testificales de sus amigos, las “contundentes conclusiones” de las médicos forenses y los resultados de los análisis efectuados en el Instituto de Toxicología de Madrid, que hallan perfil genético del acusado en las muestras tomadas a la joven.

Por todo ello, la sala está “firmemente convencida” de que el procesado llevó a cabo los hechos narrados por la joven, por lo que es autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas.

En este sentido, explica la sentencia que la causa estuvo paralizada por la tardanza del informe del Instituto de Toxicología y, también, porque el juicio se tuvo que suspender en dos ocasiones.

Finalmente, el tribunal no ha estimado como eximente incompleta el estar “fumado y bebido”, tal y como solicitaba la defensa, y ello porque no consta que tuviera la conciencia y la voluntad afectada en el momento de los hechos.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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