En un auto de 51 páginas, la jueza desgrana los argumentos para adoptar esta decisión después de tomar declaración a Franco y a una veintena de testigos esta semana. Concluye que "no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos" a Franco por el presunto delito de prevaricación administrativa.
Según dice su escrito, el imputado "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones" y señala que "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario".
Rodríguez Medel investiga la denuncia de un particular que responsabilizaba de la extensión del contagio por coronavirus al delegado del Gobierno por no prohibir concentraciones multitudinarias, entre ellas la del 8-M, entre los días 5 y 14 de marzo. En el auto, la jueza asegura no haber encontrado evidencias de que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada" instara a Franco a que "prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones" por la pandemia.
La magistrada ha practicado numerosas diligencias en la instrucción de esta causa, recabó los informes de la Guardia Civil, del forense y tomó declaración al imputado y a testigos, tras lo cual concluye que, no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos Franco, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta decisión de la jueza puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de Audiencia Provincial de Madrid, razón por la cual deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado. Con probabilidad la acusación popular de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional presentará recurso.
La Fiscalía había pedido el archivo de las actuaciones argumentando que no es competencia de la Delegación del Gobierno autorizar manifestaciones, sino sólo recibir la comunicación de su convocatoria. Defendía también que este organismo no tenía ningún tipo de competencia en materia sanitaria y que dependía de las comunicaciones oficiales de las autoridades sanitarias. “Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el señor Franco”, concluye.
El auto confirma que “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19”. La jueza repasa las manifestaciones que celebraron en los nueve días previos a la declaración de estado de alarma.
De ese análisis deduce que el delegado del Gobierno actuó igual en todos los casos de concentraciones comunicadas: “Acertadas o no a la luz del estado de la ciencia hoy día, evidencian que el delegado velaba por la salud pública de los ciudadanos y ejercitaba su competencia legal en protección de la misma”.
En ese sentido, Rodríguez Medel indica que “el contagio puede producirse por el mero hecho de coincidir en el ascensor o por ir en trasporte público, también por ir a la manifestación”. En definitiva, “no puede acreditarse cuándo tuvo lugar el contagio”.
Admite que “es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad y de igual modo de haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio”, lo que “no es óbice para afirmar que no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio”.
En su declaración ante la jueza, el delegado del Gobierno insistió en que actuó de acuerdo a la ley y a los datos que se tenía en ese momento sobre la difusión de la pandemia y destacó que él mismo acudió a la manifestación del 8-M acompañado de su mujer y de su hija, médico de profesión.
En ese sentido, insiste la jueza en que Franco debía haber conocido el riesgo para haber incurrido en un tipo delictivo y que ese conocimiento no podía ser “popular, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental”.
Además, admite que “ni la Guardia Civil ni esta instructora han encontrado documento alguno en los que alguien instara al delegado que prohibiera la concentración o manifestación por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución”.