Rafael Montoya Martínez.- En 1987, el Ayuntamiento de Almería, gobernado por el PSOE, tuvo conocimiento por denuncia de esta parte del cerramiento ilegal de un patio de luz y ventilación que formaba parte del local comercial con la denominación “MERCERIA-PERFUMERÍA MARY CRUZ” del declarante y su esposa, que teníamos en régimen de alquiler en la calle Terriza, 19 de Almería. Las ventanas que daban a dicho patio fueron cerradas ilegalmente con obra de mampostería por la propiedad, aprovechando un fin de semana para ello. Desde esta fecha en adelante, por la propiedad del inmueble, pasando por los sucesivos gobiernos municipales que se transcriben a continuación, se le practicó a esta parte el método denominado “ASUSTAVIEJAS” (Persona que se dedica a atosigar y presionar a los inquilinos de un inmueble, especialmente aquellos de renta antigua, a favor de los intereses de sus clientes, que bien pueden ser los propietarios o terceras personas).
En relación con el “latrocinio” que sufrimos, realizado por el Ayuntamiento de Almería en el año 1994, gobernando entonces también el Partido Socialista, se declaró una supuesta “ruina inminente” del edificio donde se encontraba nuestro local en la planta baja, procediendo en aquellas fechas el Ayuntamiento de Almería a obligarnos a desalojar nuestro local comercial y a la detención ilegal de quien suscribe y requisando todo nuestro mobiliario y existencias sin orden judicial alguna, trasladándolas a dependencias municipales en el propio Ayuntamiento sin medidas de seguridad, que en ese momento estaba en obras restaurándose por ruina inminente por la Junta de Andalucía y que aún permanece al día de la fecha en rehabilitación. El TSJA con sede en Granada dictó sentencia el 30-11-2011 con el fin de que se evaluara el daño económico producido y se nos indemnizara como propietarios de dicho negocio en la cantidad que se determinase tras su valoración. En este caso, nuestra “ruina” fue ficticia porque se trataba de resolver un contrato de arrendamiento indefinido argumentándose la tan socorrida expresión de “estado ruinoso”. Se ha podido comprobar por esta parte, incluso por el Consejo Consultivo de Andalucía que lo “ruinoso” en sí, no era la edificación sino las mentes “ruines” de aquellos funcionarios y autoridades que dictaron las desdichadas resoluciones de 11 y 25 de marzo por las que se ordenaba el desalojo del edificio.
Con fecha 14-9-1994, se adjunta escrito dirigido por esta parte al Partido Popular de Almería, en la oposición entonces, por el cual, conociendo estos antecedentes y gobernando el Partido Socialista, votando el PP con IU en contra del acto de nulidad que esta parte pretendía frente al Ayuntamiento de Almería, y en cambio el Partido Socialista que fue el partido gobernante que llevó a cabo el desalojo, se abstuvo en dicha votación (ver para creer).
Al finalizar el mandato del Partido Socialista, obtuvo la Alcaldía el Partido Popular con el Alcalde D. Juan Francisco Megino López, quien no hizo nada por solucionar esta situación injusta, y además estimó, según escrito de 9-8-1996 que se acompaña, realizar un requerimiento a esta parte para que asumiera los gastos de traslado de las mercancías y mobiliario a un local municipal, donde además se adjuntaba para debida constancia la valoración por importe de 663.656 pesetas, referente a los trabajos realizados relativos a horas de trabajo, gastos generales, IVA…etc., correspondiente a la Brigada de Obras del Ayuntamiento y fechado el 25-4-1994, lo cual esta parte se negó a abonar por ser totalmente improcedente.
Con posterioridad al Sr. Megino, el Alcalde del Partido Popular D. Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, con fecha 17-3-2014 dirigió escrito al Consejo Consultivo de Andalucía acompañando el “abultado” Expediente de Responsabilidad Patrimonial 217/2012 del que se acompañaron “sólo” dos fotocopias y por un importe solicitado de 150.000 euros. Dicho Consejo Consultivo contestó en fecha 15-4-2014, al referido Alcalde-Presidente indicando que examinados por los Servicios Jurídicos del Consejo, se observaba que se había omitido diversa documentación y que el expediente solamente constaba de la reclamación y de la propuesta de resolución, por lo tanto, el expediente estaba incompleto por lo que se requiere al Ayuntamiento consultante para que complete el mismo, significándole a dicho Alcalde que era necesario subsanar las deficiencias señaladas y que la presente comunicación interrumpe la prescripción del plazo para la emisión del mismo. Por tanto, han transcurrido NUEVE AÑOS al día de la fecha sin que el Ayuntamiento haya dado resolución alguna a este asunto, manteniéndose en total y sepulcral silencio.
Hay que significar igualmente que dicho Alcalde, Sr. Rodríguez-Comendador, también hizo caso omiso cuando esta parte puso en su conocimiento por escrito de forma personal la propuesta de apertura de expediente disciplinario al entonces jefe de la Asesoría Jurídica Municipal D. Juan Luis López-Ortega López porque omitió documentación al Consejo Consultivo de Andalucía y eliminó una diligencia firmada por el declarante en la que se hacía constar que no desalojaría el local si no es por orden judicial o en calidad de detenido. Igualmente, el citado letrado-jefe municipal impidió a esta parte, hasta en tres ocasiones, que visualizara el local municipal donde se encontraban las mercancías y mobiliario intervenidos para efectuar valoración de las mismas por medio de Perito Judicial y Notario. Circunstancia que en ningún momento autorizó y el Alcalde popular de referencia decidió “pasar por alto”.
Por otro lado, en el tiempo de mandato del indicado Alcalde Sr. Rodríguez-Comendador, no se resolvió la situación, sino que además con su traslado del Ayuntamiento a su nuevo cargo de Senador, que sigue ocupando en la actualidad, deja en la Alcaldía sin concurrencia de nuevas elecciones a D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal que figuraba como candidato en el puesto número 9 de aspirante a concejal, renunciando a su favor los compañeros que le antecedían en la lista para dicho puesto de Alcalde.
Bajo el mandato también del referido Alcalde Rodríguez-Comendador, se produce una moción del grupo municipal CIUDADANOS sobre la creación de una Comisión de Investigación al respecto para someterlo a votación plenaria que es aprobada por unanimidad de los 27 miembros presentes que legalmente componen la Corporación, decidiendo aprobar dicha moción. Se acompaña certificado de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el día 21-10-2015.
Con posterioridad y bajo el mandato del Alcalde actual, Sr. Fernández-Pacheco, tres años después de dicha comisión, el 4-7-2018, que adjunto se acompaña, se requiere a esta parte para futuras acciones de conciliación para llegar a un acuerdo de indemnización extrajudicial, siendo requerida esta parte por el Secretario General de dicha corporación para ello.
El Pleno del Ayuntamiento de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 28-12-2018, aprobó, por unanimidad de 26 miembros presentes de los 27 que componen la Corporación, entre otros, el “Acuerdo de Conclusiones de la Comisión Plenaria Específica de Estudio, con motivo del desalojo del inmueble de la calle Terriza número 19.”
Las conclusiones del Acuerdo que se votó eran dos:
“1º) Instar a los servicios administrativos del Área de Presidencia a que se concluya lo antes posible la tramitación del expediente 217/2012, de responsabilidad patrimonial, bajo la premisa de la existencia de una daño resarcible al afectado por la pérdida del depósito constituido en su día, y ello en base al informe emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía en este expediente.
2º) Instar a los servicios jurídicos y administrativos municipales a que, alternativamente a lo anterior, se llegue a un acuerdo con el afectado para la determinación de la indemnización, durante el plazo que medie para la resolución del anterior expediente y, en su caso, en un plazo prudencial de 30 días.”
Y es aquí cuando nos vemos con la sorpresa de que, transcurridos CUATRO AÑOS después de haberse aprobado dicha Comisión por unanimidad, el Alcalde de Almería, Sr. Fernández-Pacheco dispone en fecha reciente de 21-4-2022, convocar sesión ordinaria del Pleno Municipal donde en su punto 12 figura una moción del Grupo Municipal CIUDADANOS sobre la falta de cumplimiento de la Comisión Plenaria Específica de 2018, con el resultado de 14 votos en contra del equipo de gobierno del PP y 13 a favor de la oposición, por lo que no se aprobó la citada moción para dar cumplimiento a la indemnización correspondiente. En este Pleno, el PP sabía y conocía que contaba con un Concejal “tránsfuga” (concejal no adscrito) de VOX, quien viene apoyando al equipo de gobierno de forma sistemática y quien ya ha adelantado que le gustará formar parte de la lista del PP en las próximas elecciones municipales. Se acompaña certificación de la votación en dicho Pleno Municipal.
Tal actitud de falta de respeto por parte del PP para votar en contra de sus propios actos creadores de derecho como lo fue la votación plenaria aprobada en el año 2018, negándose por tanto a llevarlo a cumplido término con estas artimañas para no verse obligado a abonar indemnización alguna y haciendo caso omiso a dar cumplimiento a la firmeza del acto plenario antes referido, dio lugar a un bochornoso escándalo cuando se oyó la intervención de la concejal-portavoz del PP, Dª. María Vázquez, haciendo alusiones a que el Ayuntamiento no podía valorar las mercancías según informes técnicos porque las mercancías y mobiliario habían sido robadas del local municipal donde se encontraban custodiadas desde hacía años, no procediendo ni siquiera a realizar la Alcaldía entonces bajo el mandato del Sr. Fernández-Pacheco, a denunciar por robo en sus instalaciones, hecho que obliga a cualquier autoridad o particular.
Para finalizar, consideramos que dado que el actual Alcalde de Almería es además Secretario General de dicho partido en Andalucía, de manera inmediata y vista la carta de compromisos que firman los afiliados del Partido Popular, éstos se comprometen a actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad y honradez.
Hemos estimado que por la superioridad de los cargos políticos del PP debían conocer el proceder de las personas que representan a estas siglas en la capital almeriense, y no nos referimos a motivos de índole penal, porque ello se dirime en los Tribunales de Justicia a los que nos han vuelto a remitir dichos cargos populares con esta nueva votación (con resultado 14-13), sino a las responsabilidades de tipo administrativo y político que se están derivando de este latrocinio e incumplimiento de acuerdos plenarios mayoritarios que pasan al baúl de los recuerdos. Hablar de las cualidades de los cargos públicos y de su responsabilidad, parece ser que es una cuestión “de risa y de hernia” cuando la responsabilidad es una obligación de reparar y satisfacer cualquier culpa, y sobre todo es un cargo de obligación moral para responder de alguna cosa. En cuanto a la integridad; es una cualidad de ser íntegro, en cuanto a la transparencia, es ceder a favor de otro el derecho o dominio de una cosa y en cuanto a la ejemplaridad, merece ser puesto como ejemplo para que se imite y siga; y no hablemos de la honradez que habla de un proceder recto, decente, decoroso que da honra y estimación. Centrándonos en la transparencia, ¿de qué puede presumir el actual Ayuntamiento de Almería cuando el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el año 2018, inició un procedimiento sancionador contra dicho Ayuntamiento por incumplir la Resolución del Órgano de Control que le obliga a facilitar información relativa a adjudicaciones y a prórrogas de contratos administrativos, dando estricto cumplimiento a la LEY DE TRANSPARENCIA PÚBLICA DE ANDALUCÍA, es decir, dicho Órgano de la Administración, solicitó al Ayuntamiento hasta en cuatro ocasiones, copia del expediente e informe, dos por correo ordinario, una de ellas con acuse de recibo y otras dos por correo electrónico sin obtener ninguna respuesta al respecto. Así las cosas, dicha Autoridad de Control dictó una Resolución obligando al Ayuntamiento a facilitar a la reclamante la citada información en un plazo de 20 días, Resolución que tampoco se ha cumplido hasta la fecha, lo que constituye una infracción muy grave, por lo que prevé como eventual sanción el cese en el cargo del responsable, y la imposibilidad de ser nombrado para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años. ¿El PP admite este desprecio a la legislación vigente?, ¿Van a existir responsabilidades o destituciones?, ¿Se compromete la dirección de este partido a nivel nacional y regional a actuar decididamente con el respeto a los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez?; ¿El Comité Nacional de Derechos y Garantías del Partido Popular considerará que estas actitudes dañan a esa Organización?, ¿Conoce la dirección nacional y regional del PP la existencia del llamado Consejo de Sabios para gobernar oyendo a los ciudadanos y que se dio a conocer en Almería en el año 2004, mediante un Consejo Asesor por el que se comprometía a gobernar sin tomar ninguna decisión sin oír antes a la sociedad de esta Provincia?. Quien así habló fue el entonces Presidente Regional Javier Arenas, reunido en el Hotel NH de la Capital cuando emprendió el imparable camino hacia el Centro.
En definitiva, no podemos consentir el acallar un obrar de silencio constante, de abusos de autoridad, de supuesta prevaricación, tráfico de influencias, falsedad documental… y una falta de comportamiento ético mínimo, y un rompimiento traicionero de la normal y ética conducta de nuestros representantes, la cual no era ni debida ni esperada, lo que implica un plus de perversidad en la acción desarrollada, atropellando tantas barreras sociales y morales, actuando contra Derecho en todo momento.
Los políticos reseñados en este escrito y funcionarios, después de tantos años de mentiras y de incumplimientos de la ley, nos siguen respondiendo con el silencio, cuando debían haber actuado de oficio, cuando han incumplido tantos actos creadores de derecho.
No tenemos la seguridad de que nuestro escrito pudiera tener efectos disciplinarios con todo lo que viene propagando este partido en esta Capital almeriense, cuando el actual Alcalde aparece de forma habitual y permanente en los diarios de prensa y demás medios de comunicación predicando “consejos vendo que para mí no tengo”. Y así por ejemplo, cuando el Partido Socialista trató de intervenir las arcas públicas municipales en todo el territorio nacional favor del Gobierno Central, le faltó tiempo al Sr. Fernández-Pacheco para publicar un artículo titulado “QUE NO NOS QUITEN NUESTRO DINERO” (actuación sin duda correcta), así como que el Ayuntamiento de Almería era uno de los más transparentes de todos los Ayuntamientos de España y que trabajaba como Alcalde para resolver los problemas de los almerienses, dándoles tranquilidad y seguridad y para más ejemplos, ahí están las declaraciones de la Concejala-Portavoz, Sra. Vázquez Agüero, en el Pleno de la discordia diciendo que siempre han estado dispuestos a negociar pero que los servicios técnicos no lo permitían, referido todo ello, al acto del último Pleno escandaloso que se originó.¿ Acaso en el Pleno celebrado por unanimidad en el año 2018 eran técnicos distintos a los de 2022? Por otro lado, la citada Concejala en su intervención en nombre del PP, dijo que siempre fue intención del Equipo de Gobierno de llegar a una Conciliación satisfactoria para ambas partes, “hecho falso” porque ella hablaba para la galería allí presente, y especialmente para la televisión municipal INTERALMERÍA, órgano de propaganda de los partidos gobernantes con una inversión de un millón trescientos mil euros anuales.
La mejor prueba sobre las mentiras de algunos políticos en contra de la corrupción, la encontramos en la persona del anterior Presidente del PP Pablo Casado, quien en fecha 18-2-2020 declaraba en 13TV a las 21,15 horas “NO VOY A PERMITIR QUE NINGÚN AYUNTAMIENTO TENGA PRÁCTICAS IRREGULARES O DE CORRUPCIÓN”. Aquí se ve el trámite dado por la Comisión de Transparencia y Buenas Prácticas del Partido Popular.
En evitación de que existan controversias, comentarios infundados y no veraces, sobre mi forma de ser y de estar, me permito remitir mi información personal de haber pertenecido a Alianza Popular desde 1983, posteriormente continué en el Partido Popular. En 2002, de lo cual me siento orgulloso, fui Concejal Electo a Alcalde y Presidente Local del PP en Huércal de Almería. Desarrollé funciones como Alcalde de Barrio del distrito 4º del centro ciudad de Almería. Colaboré como Asesor de Seguridad Ciudadana en la Villa de Gádor (Almería), sin cobrar ningún tipo de remuneración. Desempeñé funciones como Jefe de la Policía Local de Roquetas de Mar, nombrándoseme después de mi jubilación como Inspector Honorífico Vitalicio. Estimo acompañarles la Sentencia del TSJA de fecha 20-6-2011, cuyo fallo estima el recurso interpuesto por esta parte contra la inactividad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar donde sufrí persecuciones, condenando a éste por habérseme impuesto diversos expedientes disciplinarios a la indemnización de 10 millones de pesetas en su equivalencia en euros y sin costas, después de habérseme abonado los años de suspensión de empleo y sueldo de cerca de cinco años, expedientes que fueron resueltos a mi favor por ser infundados y no veraces, como así lo dictaminaron por los Tribunales de Justicia. También se acompaña una Información Reservada de la Dirección Gral. de la Policía Nacional donde constan mis intervenciones en persecución de la corrupción en el municipio de Roquetas de Mar. Y ello, Excelentísimos Señores, lo menciono para que pueda obtenerse información fidedigna sobre mi conducta personal por las Autoridades a las que he servido y las que pueden facilitar información sobre ello, con el fin de que no existan comentarios que puedan tergiversar la verdad. Denunciar corrupción e injusticias, conlleva sufrir persecuciones y rencillas. Todos los casos que conozco, al igual que en mi caso, han originado perjuicios de todo tipo a los denunciantes. ¿POR QUÉ SERÁ?
Seguiremos actuando sin miedo alguno y pese a la responsabilidad que pueda exigir el Partido Popular a los cargos políticos que se citan, relativos a la falta de actuaciones políticas y administrativas. Actuaremos si procede, por la vía penal además de la contenciosa, ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y el Crimen Organizado y seguiremos actuando como ya lo hemos hecho en otro asunto distinto al que nos ocupa, donde los dos últimos Alcaldes de Almería, Rodríguez-Comendador y Fernández-Pacheco, abogados de profesión, no pueden alegar desconocimiento de la ley ni siquiera por “culpa in vigilando” para eximirse de la pena correspondiente, incluso si tuviera que acudirse ante la Inspección de Juzgados y Tribunales del CGPJ, pudiendo exigir la cuantía de la cifra reparatoria que nos corresponda recibir para que éste sea reparado a posteriori por los causantes del daño de forma personal, ya que conocemos que la responsabilidad no sólo es solidaria sino subsidiaria entre sí. Creo que ya es hora de que los partidos políticos apoyen esta forma de actuación amparada por la Ley, para que respondan por actos ilegales de sus propios bolsillos.
Este documento se remite duplicado tanto al Presidente Nacional del Partido Popular como al Presidente Regional de Andalucía, para su constancia y conocimiento a los efectos oportunos, constando de 6 páginas por una sola cara.