En un auto, el magistrado admite la querella en este procedimiento, que se sigue por los delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista, contra los cuatro exjefes de ETA “por su condición de dominadores de la organización terrorista ETA desde su posición de máximos dirigentes del órgano de dirección, el comité ejecutivo o ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comisión de Dirección) en el momento del atentado” perpetrado por ETA en el que fallecieron dos personas y varias decenas resultaron heridas.
El juez explica que los hechos en los que se fundamenta y basa la querella son fundamentalmente la implicación de la ZUBA en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia 18/210 de la Audiencia Nacional. Además, indica, la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección Zuba en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por la propia ZUBA.
El magistrado también refiere especialmente la mención del “decálogo de los militantes de ETA” recogido en el zutabe número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros “a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización”, así como la reconocida “profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA” (interiorización y disponibilidad a cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando.
Informe de la Comisaría de Información sobre los integrantes de “órganos directivos de ETA”
La resolución señala que se ha ponderado el informe elaborado por la Comisaría General de Información, etiquetado como “integrantes de los órganos directivos de ETA”, de 30 de junio de 2014, en el que sus sautores, han aplicado los conocimientos habilidad, aptitudes y actitudes adquiridas con larga experiencia en la confección de informes de análisis relacionados con ETA y con sus organizaciones e infraestructuras.
Todo ello ha permitido acumular datos sobre sus fines, funcionamiento, dirigentes, integrantes y modus operandi, que concluye con la verosimilitud de los hechos relatados en esta resolución, otorgándoles el grado de hechos imputables y dando el estatus pasivo del proceso a Josu U.B., como responsable del aparato político; Aitzol I.Y., responsable del aparato militar; Mikel K.C.S.; responsable del aparato logísitico, y Ainhoa O.M., responsable del aparato de tesorería, para que puedan ejercitar el derecho fundamental de defensa en fase de instrucción, ofreciéndoles la posibilidad de defenderse y despejar las dudas que, de otro modo, quedarían latentes en las actuaciones.
Por tanto, indica el juez Alejandro Abascal, se han tenido en cuenta y se aceptan como fiables y verosímiles indiciariamente todos aquellos elementos relacionados con los miembros de la banda que participan en las distintas actividades que permiten llevar a cabo de un atentado; las características estructurales y funcionamiento de la banda, detallando las distintas actividades que son necesarias para comer un atentado, exponiendo qué es y cómo funciona el Comité Ejecutivo de ETA, así como la funcionó decisiva y necesaria del máximo órgano de decisión de la banda terrorista para que se llegue a realizar una acción terrorista.
En el mismo, sentido, añade, el papel relevante desempeñado por los denunciados de ETA y más concretamente su Comité Ejecutivo, en relación con las órdenes para preparar y ejecutar el atentado contra el aeropuerto Madrid-barajas, recopilada fundamentalmente en la documentación ocupa en poder de miembros de ETA con ocasión de la detención en España de los integrantes de sus comandos o colaboradores.
También, de documentos intervenidos a detenidos en Francia que fueron remitidos a España por comisión rogatoria, sentencias dictadas por órganos judiciales españoles y franceses en las que se hace referencia al papel del dirigente o responsable de los principales aparatos, órdenes impartidas por los mismos a otros miembros de la banda , autos de procesamientos; actas de declaración, reconocimientos fotográficos, informes técnico periciales que concluyen con la autoría de documentos intervenidos a ETA o publicaciones Internas de la organización.