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122 años de prisión para 'Anboto' por el asesinato del comandante Cortizo del Ejército de Tierra
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(Foto: Ministerio de Justicia)

122 años de prisión para 'Anboto' por el asesinato del comandante Cortizo del Ejército de Tierra

jueves 11 de febrero de 2021, 18:07h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 122 años de prisión a la exjefa de los comandos ‘legales’ de ETA, Soledad I.G., Anboto, por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra, Luciano Cotizo Alonso, y suministrar el material explosivo para confeccionar el artefacto con el que se cometió el atentado, ocurrido en León en 1995. El militar falleció en el acto, tras la explosión de una bomba lapa colocada debajo del asiento del conductor del vehículo. Su hija, que viajaba en el asiento del copiloto, y tres transeúntes resultaron heridos.

La Sala ha desestimado el recurso de casación planteado por la procesada contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso una pena de 30 años por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, 20 años de prisión por cada uno de los cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista y 12 años de prisión por un delito de tenencia de explosivos.

La sentencia recurrida también fijó una indemnización de 300.000 euros para la viuda y de 160.000 euros para cada uno de los dos hijos del militar por el fallecimiento de su padre. Además, indemnizará a la hija con 92.000 euros por las lesiones y 250.000 euros por las secuelas sufridas en el atentado.

En el único motivo planteado en su recurso, la exjefa de los comandos ‘legales’ de ETA alegaba que no había pruebas suficientes que acreditasen que ella era la persona conocida como ‘Anboto’, que dio las instrucciones para la comisión del atentado, por lo que solicitaba la anulación de la condena que le fue impuesta en el primer juicio celebrado contra ella en España.

La Sala responde que hay pruebas directas, indiciarias y periciales que sí acreditan la ligazón entre el apodo ‘Anboto’, con que se conocía a quien emitió las instrucciones para llevar a cabo el atentado, y la acusada; y señala, además, que no consta que ninguna otra persona relacionada con ETA fuera sospechosa de usar ese apodo.

En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, el tribunal afirma que un texto escrito aparecido en un registro avala que la conocida como ‘Anboto’, a la que se refirieron algunos condenados por otros hechos, era persona con capacidad de ordenar actuaciones, a llevar a cabo en ejecución de la criminal estrategia de la banda, a miembros de la organización terrorista integrados en comando.

Añade que la recurrente era la conocida con el alias ‘Anboto’ quedaría acreditado, según la extensa, detallada y minuciosa sentencia, por las manifestaciones efectuadas en sede judicial por algunos de los condenados por acciones de esa índole (incluyendo reconocimientos fotográficos); los informes y deducciones efectuadas por los agentes de la guardia civil que elaboraron y suscribieron periciales de inteligencia, así como por diversa documentación (resoluciones judiciales y otros) en que se basaron, junto a otros elementos, esos peritos.

Para la Sala, las declaraciones de otros dos condenados por otros hechos que identificaron a la recurrente como ‘Anboto’ en el juzgado de instrucción, que se produjeron con respeto a las garantías legales y constitucionales, son por sí solas “un robusto sostén de la condena, ya que son detalladas y expresivas en muchos aspectos, con indicaciones precisas y vivas que la dotan de singular fiabilidad (lugares de encuentro, detalles, contenido de diálogos…)”.

Además, el tribunal dice que están corroboradas, como exige la jurisprudencia constitucional en relación a las declaraciones de coimputados, “hasta alcanzar credibilidad incuestionable; por un ramillete de elementos indiciarios de enorme valor”.

Estos indicios son, según la Sala, sentencias cuyos hechos probados afirman que la recurrente es ‘Anboto’ y que suponen que unos tribunales han dado por supuesta esa identidad tras un proceso penal en que se han practicado pruebas en un contexto de garantías. “Valen como elemento corroborador, como indicio rebajado según terminología usada por alguna monografía sobre la eficacia procesal de la sentencia. No son algo totalmente inevaluable, como preconiza el escrito del recurso”, subraya la Sala.

Para la Sala, otros elementos corroboradores son los reconocimientos fotográficos realizados por otros miembros de ETA distintos a los citados que refuerzan las razones para considerar fiables las manifestaciones que en el mismo sentido hicieron esos dos testigos. Explica que no consta ninguna otra persona relacionada con ETA sospechosa de usar ese alias y que esas actas, no erigiéndose en prueba, son datos que apuntalan la veracidad de aquellas declaraciones de otros imputados.

Otro elemento que apunta en la misma dirección, según la Sala, es una sentencia dictada por un tribunal francés que condenó a la recurrente como directiva de esa organización terrorista durante la etapa en que se llevó a cabo el hecho por el que ha sido enjuiciada. El tribunal precisa que no existe eficacia prejudicial positiva de cosa juzgada en el proceso penal, pero eso no lleva a considerar esa sentencia como algo totalmente neutro a efectos probatorios.

“Es un indicio de singular valor corroborador, máxime si quien ha ostentado ese protagonismo en los puestos directivos de la banda, se limita a negar que ella sea ‘Anboto’, y ni siquiera alcanza a sugerir -como no se ha hecho hasta ahora, ni existe rastro alguno de ello- qué otra persona podría responder a ese alias”, subraya la Sala.

La sentencia indica que nadie ha insinuado una identidad alternativa mínimamente razonable o verosímil sobre qué otra mujer situada en los más altos niveles de ETA podía parapetarse tras ese alias. Para el tribunal, “el único intento efectuado en esa dirección acabó con una referencia de uno de los testigos a Pepita de los palotes (vulgarismo popular para designar a un quidam, a cualquiera)”.

Por último, la Sala se refiere a la pericial de inteligencia y señala que no es exacto decir que la Audiencia Nacional asumió acríticamente las conclusiones de la misma, como sostiene la recurrente en su recurso.

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