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Arrendamiento

21/05/2025@12:55:44

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), determinando que los arrendatarios de viviendas de protección pública deben asumir los gastos de comunidad. Esta decisión se produce tras un litigio en el que inquilinos reclamaban la devolución de cuotas pagadas, argumentando que los contratos no cumplían con ciertos requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, el Supremo aclaró que las normas autonómicas aplicables permiten a la EMVS repercutir el coste real de los servicios sin necesidad de especificar un importe anual en el contrato. La sentencia subraya que no hay lagunas legales que justifiquen la aplicación supletoria de la LAU en este contexto. Para más detalles, visita el enlace.

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