El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha propuesto juzgar al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis R. por el beso no consentido a la jugadora de la selección española Jennifer H. tras la final del pasado mundial, celebrada el 20 de agosto en Sídney (Australia). El magistrado también propone juzgar al director deportivo de la selección masculina, Albert L., al exentrenador de la selección femenina Jorge V. y al exresponsable de marketing de la Federación Rubén R. por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.
En el auto de pase a procedimiento abreviado, en el que se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes, el juez concluye que el beso a la jugadora “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del investigado.
El magistrado añade que la finalidad erótica o no o el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento.
El instructor explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.
Para el magistrado no es preciso hacer una calificación detallada ni precisar los concretos tipos penales, puesto que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excederían del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado. En este caso, indica que el beso en los labios “afecta a la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas”.
Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que existen indicios de la existencia de una acción concertada de los tres, acordada con Luis R., “para doblegar la voluntad de Jennifer H. y conseguir que accediera a grabar un vídeo en el que dijese que el beso había sido consentido”. Estos hechos, según el juez, podrían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Luis R., incluso con independencia de que pudiera, eventualmente, tener naturaleza de delito leve, algo que no se prejuzga en este auto.
La resolución hace un relato de lo sucedido el día de los hechos y detalla que el 20 de agosto de 2023, en Sídney, con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la selección española, y en el momento en que Jennifer H. recibía el saludo protocolario y la felicitación del presidente de la Federación, el investigado sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, a la altura de los oídos, “y de manera sorpresiva e inesperada propinó un beso en los labios de la jugadora, que no se apercibió de la intención del querellado de besarla en los labios ni dio su consentimiento para ello”.
Jennifer H., desconcertada y sorprendida por el inesperado beso en los labios, no tuvo tiempo de reaccionar. Según el relato del juez, trató de restarle importancia en un primer momento y continuar celebrando el histórico triunfo de la selección. No obstante, conforme iban pasando las horas, continúa explicando, la euforia del triunfo fue dando paso al malestar y al sentimiento de haber sido ofendida por la acción relatada, malestar que fue en aumento ante las presiones de Luis R. y de su círculo próximo para que públicamente manifestase que el beso había sido consentido.
Presiones que crearon una situación de ansiedad e intenso estrés en la jugadora
El relato explica que, en el vuelo de regreso a España, Luis R. trató de conseguir que Jennifer H. accediese a hacer una manifestación pública con él para decir que el beso había sido consentido, a lo que la jugadora se negó, expresando su malestar. Tras pedir consejo a su equipo técnico, el querellado pidió a Jorge V. que hablase con el hermano de la futbolista para convencerla de que participase en la realización de un video con el contenido pretendido. A continuación, Jorge V. buscó en el avión al hermano y, en el curso de la conversación, le advirtió de que, si su hermana no accedía a participar en el vídeo, su negativa tendría consecuencias negativas para ella y experimentaría perjuicios en su carrera profesional como futbolista.
Una vez ya en España, y por encargo de Luis R., Rubén R., responsable de marketing de la Federación y encargado de la logística del viaje de la selección a Ibiza, pidió a Jennifer H., de manera reiterada y persistente que hablase por teléfono con el responsable de integridad de la entidad. Rubén R., siempre según el relato del juez, le insistió en que debía participar en el vídeo exculpando a Luis R., a lo que la deportista le comunicó que no deseaba hablar de este tema.
A pesar de la clara negativa de la jugadora, con expresión de su hartazgo, Rubén R., le insistió de manera reiterada para que hablase con Albert L., también con la intención de insistirle para que participara en el vídeo. Jennifer H. contestó por WhatsApp a Albert L., nuevamente rechazando hablar con él. Tras la negativa a éste, Rubén R. insistió de nuevo a través de una amiga de la jugadora para que la convenciera de que tenía que hablar con Albert L.
Finalmente, ante la rotunda negativa, Albert L. envió un mensaje de WhatsApp a la amiga de la jugadora insistiendo en su petición de ayuda para justificar la conducta de Luis R. En ese mensaje expresaba su enfado, “acusándola de mala persona, deseándole que se encuentre muy sola en la vida y anunciándole que se alegrará de que eso suceda”.
Según el auto, las presiones a las que se sometió a la jugadora crearon en Jennifer H. una situación de ansiedad e intenso estrés.
La resolución acuerda dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que soliciten en el plazo de diez días la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa.