La Audiencia Nacional ha anulado las multas de 10,4 millones de euros impuestas a Deloitte y su socio auditor Francisco C. por la auditoría de cuentas realizada a Bankia en 2011. La sanción, dictada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2014, se debió a supuestas infracciones en normas técnicas de auditoría y falta de independencia. Sin embargo, el tribunal consideró que los trabajos realizados estaban dentro de los límites legales y no constituyeron servicios prohibidos, dado que fueron supervisados por reguladores como la CNMV y el Banco de España. La decisión se basa en la absolución previa de 34 acusados en un juicio penal relacionado con falsedad contable, lo que llevó a la conclusión de que no hubo irregularidades en las cuentas auditadas.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha decidido estimar el recurso presentado por Deloitte y su socio auditor, Francisco C., en relación con la sanción de 10,4 millones de euros impuesta en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta multa se refería a la auditoría realizada a Bankia en 2011, coincidiendo con su salida a bolsa.
El ICAC había sancionado a Deloitte debido a supuestos incumplimientos en las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia durante la revisión de los estados financieros consolidados de Bankia a marzo y junio de 2011. Sin embargo, el procedimiento fue suspendido temporalmente mientras se tramitaba una causa penal relacionada con la salida a bolsa, que involucró acusaciones de falsedad contable contra 34 personas, quienes finalmente fueron absueltas.
Con la confirmación del Tribunal Supremo sobre la absolución de los acusados, la Audiencia Nacional reanudó el análisis del recurso. En su fallo, el tribunal señala que no se aprecia vulneración del deber de independencia que justificara la primera sanción impuesta a Deloitte.
El tribunal examinó los servicios prestados por Deloitte en el contexto de la salida a bolsa y concluyó que estos no excedieron los límites establecidos por la legislación vigente. La sentencia también menciona que los trabajos realizados estaban dentro del marco regulador supervisado por entidades como la CNMV y el Banco de España, lo que refuerza su validez.
Como resultado, se anula la primera sanción que implicaba una multa superior a 5,6 millones de euros, además de otra multa menor al socio auditor. La Sala también desestimó las alegaciones sobre infracciones técnicas adicionales que habían dado lugar a otras dos sanciones.
La decisión se fundamenta en el hecho de que el Tribunal Supremo no encontró irregularidades contables durante el proceso auditado. Según se establece en el fallo, “no puede afirmarse que no se observaran los principios y normas contables”, lo cual respalda aún más la posición defendida por Deloitte.
A pesar de las complejidades inherentes al caso, incluyendo un escenario económico complicado y procesos prolongados, el tribunal ha optado por no imponer costas a ninguna parte debido a las dudas planteadas durante todo el proceso. Este veredicto representa un importante precedente en materia legal para las auditorías financieras en situaciones similares.
Descripción | Cifra |
---|---|
Multa total anulada a Deloitte y su socio | 10,4 millones euros |
Primera sanción por infracción muy grave (anulada) | 5.640.251,60 euros |
Sanción al socio auditor (anulada) | 24.000 euros |
La Audiencia Nacional anuló las multas de 10,4 millones de euros impuestas a Deloitte y su socio auditor Francisco C. por la auditoría realizada a Bankia en 2011.
Las sanciones fueron impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) debido al incumplimiento de normas técnicas de auditoría y del deber de independencia durante la auditoría de Bankia para su salida a bolsa.
El tribunal concluyó que los trabajos realizados por Deloitte no sobrepasaron los límites establecidos en la legislación vigente y que no se cometieron irregularidades contables, ya que el proceso estuvo supervisado por el Banco de España y la CNMV.
El procedimiento penal fue suspendido mientras se tramitaba la causa, pero finalmente los 34 acusados fueron absueltos, lo que permitió reanudar el recurso ante la Audiencia Nacional.
No se impuso el pago de costas a ninguna de las partes debido a la complejidad del caso y las dudas que suscitaban los procedimientos involucrados.