El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para un hombre condenado por el asesinato de una mujer en Aizarnazabal en enero de 2021. La Audiencia de Gipuzkoa había dictado esta sentencia tras un juicio con jurado popular, donde se determinó que el acusado, como proxeneta, instigó a otra mujer a cometer el crimen. Además, el TSJPV rechazó los recursos del condenado, subrayando que ambos acusados compartían responsabilidad en el delito. La resolución destaca la gravedad del caso y la complejidad de las circunstancias que rodearon el asesinato. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre declarado culpable por un jurado popular del asesinato de una mujer en Aizarnazabal, un caso que tuvo lugar en enero de 2021.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV desestimó el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia, confirmando así todos los aspectos de la misma. El individuo fue hallado culpable de un delito de asesinato hiperagravado, conforme al artículo 140.1.2 del Código Penal, y recibió una condena a prisión permanente revisable. Además, se le impuso una pena adicional de dos años por inducción a la prostitución y cuatro años más por detención ilegal.
En este proceso judicial, también fue condenada una mujer como coautora del asesinato, aunque con atenuantes que incluyeron una alteración psíquica y la confesión del crimen. La sentencia dictó para ella una pena de diez años de prisión, tras haber permanecido en un centro psiquiátrico durante un periodo no superior a 20 años y otros diez bajo libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio.
Según los hechos probados en la sentencia, ambos acusados compartían vivienda con la víctima en un agroturismo en Aizarnazabal. La mujer ejercía la prostitución y el hombre actuaba como su proxeneta. El 1 de enero de 2021, cuando la víctima se negó a prestar un servicio sexual, el acusado instó a la coacusada a golpearla y posteriormente le ordenó apuñalarla mientras estaba semiinconsciente y atada.
La resolución judicial subrayó que fue la coacusada quien llevó a cabo materialmente el acto que causó la muerte, aunque también se consideró que el comportamiento del otro acusado era igualmente relevante para establecer su autoría en el crimen. “Ambos tenían el dominio funcional del hecho”, afirmaba la sentencia.
Además, se destacó que la coimputada había sido diagnosticada con un trastorno límite de personalidad, lo cual afectaba significativamente su capacidad volitiva al momento de los hechos. Este diagnóstico fue fundamental para entender su participación en el crimen.
El condenado apeló ante el TSJPV argumentando vulneraciones a su derecho a una tutela judicial efectiva debido a incongruencias en el veredicto. Sostenía que no se podía atribuir responsabilidad por asesinato a su coacusada sin considerar su estado mental como eximente completa o incompleta.
No obstante, el TSJPV rechazó estos argumentos, afirmando que tanto el autor mediato como el autor material pueden ser considerados responsables bajo diferentes eximentes. La corte concluyó que no existió incongruencia alguna en las decisiones tomadas por el jurado popular y que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener las condenas impuestas.
A pesar de esta decisión, cabe señalar que la sentencia aún no es firme y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
Descripción | Cifra |
---|---|
Fecha del asesinato | enero de 2021 |
Pena impuesta al hombre | prisión permanente revisable |
Pena impuesta a la mujer | 10 años de prisión |
Tiempo en un centro psiquiátrico | no más de 20 años |
Libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico | 10 años |
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al hombre culpable del asesinato de una mujer en Aizarnazabal.
El acusado fue condenado por un delito de asesinato hiperagravado, inducción a la prostitución y detención ilegal.
La víctima se negó a prestar un servicio sexual, lo que llevó al acusado a ordenar a otra coacusada que golpeara y apuñalara a la víctima mientras estaba semiinconsciente y atada.
La coacusada fue condenada a 10 años de prisión, tras pasar tiempo en un centro psiquiátrico, debido a su alteración psíquica.
Sí, esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.