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Excusas de mal pagador

Excusas de mal pagador

Por Juan Carlos Gaeta
jueves 01 de julio de 2021, 11:25h

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Si al menos os molestaseis en conocer las "funciones" del Consejo de Estado del Reino de España, si al menos os molestaseis en conocer su actual composición, la mayoría de sus miembros fueron nombrados por el PP, que curiosamente era el partido en el poder cuando se ordenó "liquidar" Banco Madrid, tal vez, quizás, a lo mejor, puede, etc..., os evitaríais seguir haciendo el tremendo rídiculo que seguís haciendo día tras día.

Pero como que sois incapaces, os lo intentaré explicar de la manera más llana y lisa que pueda o sepa. El Consejo de Estado del Reino de España, tal y como está recogido en su Constitución, es el supremo órgano consultivo del Gobierno. El Tribunal Constitucional dictaminó que el Consejo es un órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que su propia Constitución establece.

Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de su Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

El Consejo de Estado del Reino de España se pronuncia a través de sus "dictámenes" que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes aprobados por su Comisión Permanente en su inmensa mayoría, "no son vinculantes", lo que da más independencia si cabe a las deliberaciones colegiadas tanto de la Comisión Permanente como del Pleno.

La propia Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas española dice en su artículo 67: "El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo". Ergo si tenemos en cuenta que es el 3 de julio de 2019 el día que la Audiencia de Madrid confirma el archivo de la causa, y se añaden 82 días, del 14 de marzo hasta el 4 de junio de 2020, que estuvieron suspendidos los plazos tras la entrada en vigor del primer estado de alarma para controlar la pandemia, el 25 de septiembre de 2020 ¡¡NO se está fuera de plazo!! Y la verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero.

Y si lo que se hizo en Andorra fue "bochornoso"..., lo de España y lo de los EE.UU., es directamente estratosférico. En Andorra no había ni leyes, las hicieron a toda prisa por la noche, pero en España y en EE.UU. SÍ que las había, y se las pasaron por el Arco del Triunfo, una detrás de la otra. Y claro está, ahora se están buscando todas las "excusas del mal pagador", que sean capaces de inventarse para intentar de todas sus maneras posibles, alegales, ilegales, amorales e inmorales, no tener que "indemnizar" la tremenda metida de pata que todos ellos cometieron. Pero no se van a salir con la suya.

El 24 de marzo de 2015, apenas dos semanas después del INFAME 10 de marzo, Don Fernando Zunzunegui, vean quién es aquí, escribió un artículo en Expansión que debería haber leído todo el mundo mundial, y que les reproduzco en su totalidad: "Todo empieza con una nota del Tesoro de Estados Unidos el 10 de marzo identificando actividades de blanqueo de capitales por parte del banco andorrano BPA, matriz de Banco Madrid. Tras esta nota, se cierran las puertas al mercado interbancario a BPA, lo que determina su intervención por el INAF, supervisor andorrano, y a las pocas horas la intervención de Banco Madrid por el Banco de España, nombrando dos interventores.

Como la legislación de blanqueo no lo faculta, el Banco de España utiliza para intervenir Banco Madrid un precepto de la Ley de entidades de crédito que tiene como presupuesto una situación de excepcional gravedad que pone en peligro la estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad. Mala presentación para un caso puntual de blanqueo que afectaba a una entidad con buenos ratios de solvencia. En ese momento sólo hacían falta cirujanos que extirparan a los delincuentes.

El consejo de administración de Banco Madrid, con presencia de antiguos altos cargos de las autoridades monetarias españolas, decide no colaborar y solicita el 12 de marzo su sustitución. El Banco de España cesa a los interventores y sustituye el consejo. Los clientes, alarmados, retiran grandes sumas de depósitos y lo que era un caso de blanqueo se convierte en un problema de liquidez.

El lunes 16 de marzo, el Banco de España, sin consultar al Frob, declara en una nota de prensa la insolvencia de Banco Madrid, señalando el deterioro de la situación financiera y la posible pérdida de los depósitos no garantizados, al mismo tiempo que solicita el concurso de acreedores y suspende la operativa de la entidad. Ante este hecho, la CNMV se ve forzada a intervenir a la gestora de Banco Madrid y a su bróker Interdin, con suspensión de los reembolsos de los fondos y sociedades de inversión gestionados por Banco Madrid. Al día siguiente el juez de lo mercantil pone en suspenso la solicitud de concurso de acreedores y solicita al Frob que comunique si va a abrir un proceso de reestructuración o resolución.

Sin precedentes

Éstos son los hechos. De un caso de blanqueo de capitales hemos pasado a una crisis bancaria con alarma del público. Por vez primera se bloquean las cuentas de valores por la crisis de un intermediario y los depositantes por encima de 100.00 euros se ven amenazados de perder su capital. Sin que los inversores sepan en qué campo se juega el partido. El 10 de marzo el Banco de España debió prever las consecuencias de intervenir Banco Madrid por un caso de blanqueo que cerraba la financiación interbancaria a todo el grupo BPA. No bastaba entonces con la cirugía de los interventores. Se hacía necesario desde el primer momento la sustitución del consejo de administración y la limitación de las operaciones en una actuación coordinada con el Frob. Pues es el Frob quién debe decidir sobre la viabilidad de Banco Madrid, como le ha tenido que recordar el juez al Banco de España. Es el Frob quien tiene que valorar el banco en dificultades y decidir si lo reestructura o lo resuelve; es decir, si lo liquida de forma ordenada. También podría contestar al juez que ni lo uno ni lo otro. Pero, en ese caso, el juez podría declarar el concurso, pero nombrando administrador concursal a la persona que tiene que designar el Frob.

La crisis no debía haber pasado del fin de semana. Correspondía al Banco de España, en coordinación con el Frob y la CNMV, haber gestionado la situación para que los clientes de Banco Madrid hubieran podido ejercer sus derechos el mismo lunes. De este modo, los depositantes, en caso de confirmarse la insolvencia, habrían podido solicitar al Fondo de Garantía de Depósitos el reembolso de hasta 100.000 euros de sus cuentas de efectivos. Y respecto a los titulares de cuentas de valores o fondos de inversión, la CNMV habría gestionado los traspasos a otra entidad para su liberación.

Nada de eso ha ocurrido. El problema se ha empantanado. El desconcierto es grande y los inversores y depositantes no saben a qué atenerse. Las autoridades juegan al balonvolea con la confianza del público. Convierten un caso de blanqueo controlable por la policía en un problema financiero de gran envergadura". (Fin de la cita).

¿En qué se equivocó Don Fernando?? ¡¡En nada!!

Intenten ser felices.

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