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Poder Judicial. Diagnóstico: Gravísimo

Poder Judicial. Diagnóstico: Gravísimo

Por Nicolás Poveda
viernes 11 de septiembre de 2020, 19:42h

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Soy consciente de que muchos conocéis y estoy seguro de que todos alguna vez habréis oído hablar de “Estado de Derecho”, no pretendo hacer un ensayo sobre el tema, pero entiendo que es bueno recordar lo que comprende tal expresión para concretar un sistema político de organización de la sociedad, de los elementos e instituciones que lo forman, para mejor entender lo que está pasando.

Estado de Derecho, significa, una sociedad articulada en base a unas reglas generales, y por tanto de obligado cumplimiento por todos los integrantes de la sociedad.

Dicha articulación parte de la existencia de tres facultades que por su contenido dispar, son llamadas: Poder legislativo; poder ejecutivo y poder judicial, facultades de las que se derivan actividades distintas, todas ellas encaminadas al bienestar de los componentes de la sociedad, lo que amplía la expresión con otro adjetivo más, Estado de Social y de Derecho.

Las funciones de cada uno de estos poderes son distintas, y el origen de los miembros de cada uno de ellos igualmente distinto, así el Legislativo crea las Leyes o reglas de actuación y comportamiento de los ciudadanos; el Ejecutivo administra los bienes sociales y, puede proponer al Legislativo leyes o como vemos en demasía en los últimos tiempos Decretos Leyes, que luego el Legislativo ratifica y aprueba o rechaza en su caso, últimamente con mayor frecuencia que en otros tiempos.
Y el poder Judicial cuida de la aplicación al caso concreto de las leyes aprobadas por el Legislativo.

El poder Legislativo emana del pueblo soberano, que en elecciones elige a los diputados y senadores, en nuestro caso, para que asuman la competencia citada.
Entre esas facultades esta como primera o principal la de nombrar al Presidente del Gobierno, que no lo elige el pueblo, sino que lo eligen los componentes del legislativo. Nosotros al ejercer el derecho de voto elegimos diputados y senadores, no Presidentes, ni mucho menos Ministros, ya que esa es competencia del Presidente electo.

Dichos poderes se interrelacionan, y en su caso controlan la actuación del otro. Así el poder legislativo controla al ejecutivo, aprobando o rechazando las normas legales que proponga, e incluso puede mediante la figura de la moción de censura, sustituir al Presidente del Gobierno por otro ciudadano.

El poder ejecutivo, tiene la facultad de convocar y disolver al Legislativo, dejándole fuera del marco normativo.

Y en cuanto al Poder Judicial, en cuanto a su órgano de dirección y control el Consejo General del Poder Judicial este es nombrado por el Legislativo, de lo que dimana igualmente su legitimación democrática por via indirecta, mediante un sistema de ternas en las que se incluyen los miembros de la Carrera Judicial, designados por sus asociaciones representativas, y a otros no jueces, por sus méritos jurídicos.

El Poder Judicial puede ejercer control de los otros dos poderes mediante la aplicación o el rechazo de normas aprobadas y promulgadas por los otros dos.

El ejercicio de las facultades correspondientes a cada poder, está regido por un principio sustancial, la independencia en su quehacer competencial, la no dependencia uno de otro en la toma de decisiones, por lo que prohíbe o proscribe específicamente cualquier dependencia o intromisión en el haber y hacer del otro...

Es evidente que en cuanto al poder judicial, cuyas actuación por ser la mas cercana al ciudadano ya que va a resolver las cuestiones relativas a su vida y su hacienda, como decían las Partidas de Alfonso X, dicha independencia es importantísima, y es básica para el cumplimiento pleno de su función.

Mas, habida cuenta ese papel que hemos indicado corresponde a los jueces y magistrados, la independencia en su criterio y decisión es como hemos dicho sustancial. Pero también al ser de una gran relevancia, para el funcionamiento del Estado como maquinaria burocrática, es el poder, de los tres citados, es el que más ataques e intromisiones en su quehacer diario tiene por parte de los otros poderes, siendo típico de las tiranías, el control férreo de los jueces por el ejecutivo.

Como consecuencia de esa cercanía al ciudadano, en los últimos tiempos el poder judicial se había convertido en el instrumento de la defensa de los derechos de los ciudadanos frente al Estado. Cuando un ciudadano creía, fuera cierto o no, que sus derechos eran pisoteados, anunciaba el ejercicio de acciones judiciales, en esa facultad decisoria está el interés del ejecutivo principalmente en su control, para evitar el rechazo de su posición por parte de dicho Estado.

En los últimos tiempos, estamos viendo cómo los ataques a la independencia judicial son reiterados por parte de esa autodenominada, sin razón alguna, izquierda política.

Así tenemos que el Consejo General del Poder Judicial, órgano supremo del poder judicial, cuyos miembros son nombrados por tiempo determinado, ya debió haberse renovado al vencer el plazo hace varios, no meses, sino años, tiempo transcurrido sin protesta ni queja alguna por parte de los políticos de esa autollamada izquierda,, ahora, como dice la gente, les entran las prisas en su renovación, y ello sucede porque próximamente deberán ser nombrados numerosos Presidentes de Audiencias Provinciales, o de Tribunales Superiores de Justicia, e incluso diversos miembros del Tribunal Supremo.

La intervención en estos nombramientos o designaciones, es lo que ha dado lugar a la protesta, cuando antes ellos han dado la callada por respuesta durante años, pero ahora les interesa colocar nombrando a jueces y magistrados afines, con dicha izquierda que no impidan sus pretensiones.

Qué duda cabe, que pretender influir en los nombramientos para colocar afines, es un ataque frontal a la independencia judicial y daña su función en el esquema del Estado, menoscabando su autoridad.

Además es sabido que en España existen dos instituciones que dependen del Ejecutivo, La Abogacía del Estado y la Fiscalía del Estado, las que están organizadas jerárquicamente, al contrario que los jueces que son independientes solo dependen de la Ley y la Jurisprudencia, mientras que los citados dependen de su superior, nombrado en la más alta instancia de cada uno por el ejecutivo.

El papel de ambos en las actuaciones judiciales es inmenso, siendo incluso la llave en muchos procesos de todo tipo en los que su intervención es decisiva.

Cabe recordar en este punto, la problemática de la prisión provisional, que acordaba el Juez instructor según su criterio y conforme a la Ley, pero tal criterio fue cambiado exigiéndose la petición previa de la aplicación de dicha prisión, por parte del Ministerio Fiscal, o de cualquier acusador público, quienes también pueden pedirla, pero sucede que su intervención en el conjunto de los procesos es mínima, o por lo menos un calvario al exigírseles en numerosos casos fianzas muy elevadas que no puede soportar un ciudadano particular, con independencia de que haya sufrido perjuicio por el investigado, modificación legal que entre nosotros se estimaba obedecía a la postura de un Magistrado estrella de la Audiencia Nacional y otros magistrados de la Audiencia Nacional ante .el ejecutivo de entonces.

La formulación o no de querellas por parte de ambas instituciones y alguna que otra maniobra, reconocida por quien intervino en la misma para asignar un proceso a un determinado Juzgado evitando la intervención de un Juez molesto.

La Abogacía del Estado, con una intervención sustancial en los procesos con contenido económico, también se considera parte sustancial de dichos procesos y su papel en los mismos es muy relevante.

En ambos casos la intromisión por la utilización de ambas instituciones en la función judicial por parte del ejecutivo, viene en representar un grave ataque a la independencia judicial, en detrimento de la pureza del Estado de Derecho que protege a los ciudadanos.

Pero no solamente está el problema en eso, sino que también se viene apreciando muy acentuado en los últimos años, en la actitud de los propios Jueces y Magistrados, que en algunas ocasiones, haciendo por via recusaciones a compañeros por causas que no se aplican a ellos mismos y por tanto configurando un Tribunal apropiado, o no haciendo como sucede en el caso de los ERES de Sevilla, en el que día a día, prescriben los delitos, por la inacción de la Juez, del Ministerio Fiscal y de todo aquel que tiene razón en el proceso, quedando sin castigo conductas gravísimas.

Estas también, son intromisiones ilegitimas que menoscaban la calidad de la Justicia, la confianza del ciudadano y sobre todo la función que le corresponde en el sistema político que tenemos.

Intromisiones y atentados contra su independencia que lejos de ser un hecho aislado, vemos con estupor que se multiplican día a día, sin realizar cambio de dirección por parte del ejecutivo, que opino, lejos de ser un inepto para arreglar esta cuestión, por el contrario, la favorece aunque no tenga la mas mínima idea ni conocimiento, como en todo lo demás que conlleva la gobernanza del país, de la gravedad de su conducta.

Sabemos lo que esta pasando y existe documentación de ello, y por ello se lo contamos, con el interés de su mayor conocimiento por todos provocando una reflexión sobre lo dicho.

Les parece o no, que la situación es gravísima, por eso les traslado mi opinión.
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