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Nuevas medidas de flexibilización: Se eliminan las franjas horarias en los municipios de 10.000 habitantes
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Nuevas medidas de flexibilización: Se eliminan las franjas horarias en los municipios de 10.000 habitantes

domingo 17 de mayo de 2020, 16:51h

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comentó este domingo la intención de que los municipios de hasta 10.000 habitantes disfruten de las mismas condiciones en lo que resta de estado de alarma que los que tienen 5.000 habitantes o menos.

Así se lo trasladó a las comunidades autónomas en su intervención inicial en la décima reunión de la Conferencia de Presidentes desde el 14 de marzo, según indicaron a Servimedia fuentes presentes en la reunión.

Hasta ahora, en los municipios de 5.000 habitantes no se aplicaba las franjas horarias para la realización de ejercicio físico o paseo, tanto de niños como de mayores. A este alivio se sumarán las localidades con hasta 10.000 habitantes, de manera que las actividades permitidas se podrán llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas, según el horario que se fijó en la correspondiente orden ministerial.

La intención del Ejecutivo, según fuentes gubernamentales consultadas por esta agencia, es desarrollar esta decisión a lo largo de la semana entrante en una orden ministerial y no en la solicitud de prórroga del estado de alarma.

Sánchez comentó también a los presidentes autonómicos algunas de las novedades de la última orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como la posibilidad de realizar caza y pesca en la fase 1, aspecto muy demandado en reuniones anteriores por varios presidentes autonómicos como Asturias y Cantabria.

Nuevas medidas de flexibilización

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la orden del Ministerio de Sanidad que recoge las medidas para la flexibilización de algunas de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan de desescalada.

Aunque el próximo lunes solo entrarán en fase 2 la isla de Formentera en Baleares y las canarias de El Hierro, La Gomera y La Graciosa, las medidas se aplicarán, salvo nuevas modificaciones normativas, en las provincias y áreas que vayan accediendo en próximas semanas a esa fase. Además, la orden incluye medidas de flexibilización en fases previas, tal y como ayer adelantó el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

En lo que se refiere a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, indica que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial, en la fase 2, la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, "tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente".

En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial, las visitas se limitarán a una persona por residente y durante la misma será obligatorio el uso de equipos de protección "adecuados al nivel de riesgo".

Además, no se podrá hacer uso de la habilitación prevista en este apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de Covid-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

Además, la nueva orden ministerial flexibiliza algunas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una "nueva normalidad", para permitir, entre otros aspectos, la caza y la pesca deportiva y recreativa.

Asimismo, en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

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