OPINIÓN

Buscamos a Robin Hood

Jorge Molina Sanz | Viernes 21 de diciembre de 2018
Esta mañana mi viejo marino me enseñó unos recortes que llevaba en sus manos. Lo miré con curiosidad y señalando los papeles me dijo…

― No te alarmes, aunque te voy a hablar de impuestos, solo quiero hacerte una pregunta: ¿Crees que las CC AA van a derogar definitivamente el impuesto de sucesiones?

Sonreí y le aclaré que eso era imposible porque se trata de un impuesto estatal y solo al gobierno le corresponde su derogación. Las CC AA lo que hacen es una bonificación sobre los tipos a pagar del impuesto, pero en algunos casos, sibilinamente, han colocado una coletilla de «sujeto a disposición presupuestaria»; lo que supone que cualquier gobierno autonómico podría, para equilibrar su presupuesto, volver a quitar la bonificación y empezar a hacer caja otra vez.

Me miró sorprendido y le añadí que cada CC AA tiene potestad para aplicar esa bonificación, en mayor o menor porcentaje, y sus peculiaridades impositivas que varían según la región que estemos hablando. A esta aclaración me replicó:

― Una vez más las desigualdades entre españoles, en función de dónde vivamos se paga más o menos. Luego dicen que hay que modificar la Constitución. Cada día pienso más que lo que hay que hacer es cumplirla, sin más: ¡Todos iguales ante la ley!

Asentí, porque mientras autonomías como Canarias y Madrid está, en la práctica, eliminado el cobro por este impuesto; otras como Asturias ―la más perjudicada― o Castilla y León, están entre las que lo tienen más alto, puesto que Andalucía ―una de las más sangrantes― lo modificó.

Asombrado me pregunta:

― ¿Castilla y León, entre las más perjudicadas? ¿Allí no gobierna el PP? Como siempre, «una cosa es predicar y otra dar trigo», y estos no se cansan de decir que lo van a derogar.

Si, esas son las contradicciones típicas, por un lado, hay un discurso a la galería, y por otro la realidad y los hechos. Siempre el doble raseo y la doble vara de medir.

Añadí que hablamos de un impuesto que, según la opinión de conocedores del tema, como la asociación STOP impuesto de sucesiones, dice que está deslegitimizado y en ocasiones ha resultado confiscatorio. Esta misma asociación tiene interpuesta una demanda ante la UE que espera que acabe con esta situación, y lamenta la actitud nefasta y la insensibilidad política al dejar que cualquier tema tenga que llegar a los más altos tribunales.

Mi amigo añade:

― Mientras se resuelve, con la lentitud de la justicia, cada año que se retrasa lo ganan para seguir cobrando. Es algo similar a lo que ha ocurrido recientemente con la sentencia por maternidad.

Lo cierto es que, según constata esa asociación, en Andalucía, en el 2007 se registraron 11.048 renuncias a las herencias, mientras que en el 2017 fueron 42.987 que representa un porcentaje del 10,5%, a todas luces importante y excesivo. Aunque se intente disfrazar que la causa es un efecto de la crisis y no de una fiscalidad exorbitante, lo cierto es que es un incremento del 289%.

La complejidad y los vericuetos de la Ley ha hecho que resulte una de las leyes más impopulares e injustas en algunas CC AA, en las que se han producido casos de una gravedad extrema.

El catálogo de quejas es extensísimo porque las peculiaridades y particularidades de la Ley hacen que, según los casos, rayen la crueldad y la insensibilidad al no tener procedimientos de negociación o buscar salidas al problema de los herederos que no son, precisamente, los ricos. Este es un ataque a las clases medias, las verdaderamente perjudicadas por los efectos de la Ley.

Son muchas las quejas y acusaciones, como los de exceso de tasación por parte de la administración; que no se permita la renuncia a la herencia si no se hace desde el principio ―máxime cuando la aceptación de la herencia a «beneficio de inventario» es una figura poco extendida―; que no se permita la venta de bienes para poder pagar la deuda tributaria; que no se contemple la dación en pago; el tratamiento a las herencia en grado 3º; la consideración del saldo mayor en los últimos doce meses del fallecido ―aunque éste sea puntual― a efectos de tributación…

Todo ello desemboca al final ―cuando los herederos no cuentan con la liquidez necesaria para afrontar el pago del impuesto― que se embarguen y subasten los bienes de la herencia. Unos herederos que no pueden ejercer el derecho de «tanteo y retracto» con lo que se han llegado a adjudicar bienes a un 10% del valor de su tasación original.

Si a la deuda inicial por el impuesto se le suman los intereses ―alrededor del 5%, según CC AA― por el tiempo transcurrido, le añadimos los recargos por multas al no haber realizado el pago en su fecha, nos podemos encontrar en un escenario que después de haberse liquidado la herencia; esos herederos tienen una deuda con la Administración incluso superior a la que tenían en su día.

Mi querido amigo me lanza una pregunta que el mismo se responde con la expresión de su cara:

― Además todas las notificaciones, casualmente, llegan siempre dos meses antes de su prescripción ¿Entiendes esa casualidad?

Me vuelvo a encoger de hombros y mi marino exclama:

― Con ese panorama parece que tenemos que llamar a Robin Hood para que nos libre de su enemigo el malvado recaudador de impuestos Sheriff de Nottingham.

Y con gesto teatral, poniéndose en pie y blandiendo el cuchillo de untar la mantequilla en la tostada, exclamó:

― ¡Así restableceremos la justicia!

Me reí por lo dramático y cómico, pero no pude menos que recordarle que así empezaron algunas dictaduras. Con la excusa de quitar a los ricos para ayudar a los pobres acaban haciendo más pobres a todos, menos a ellos que gozan de todos los privilegios; sino que se lo pregunten a los venezolanos y a algunos otros.

Mi amigo se puso serio, se sentó, se encogió de hombros y dijo:

― ¡Que difícil lo tenemos en la aldea!

jorgemolina.tesismo@gmail.com

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