CLAVES

Cofidis y El Corte Inglés, condenados por practicar la usura

Domingo 16 de octubre de 2016

Los intereses por mora que aplican de forma unilateral, tanto la financiera de El Corte Inglés -51 por ciento propiedad del Banco de Santander- como la conocida entidad Cofidis, que presumía de créditos instantáneos, han sido calificados de usureros por varias sentencias judiciales que condenan a la mayor cadena de grandes almacenes y a la entidad prestamista.



Desde hace años estamos comprobando como algunos jueces anulan los llamados préstamos leoninos aplicados por determinadas entidades de créditoa clientes angustiados y que luego no pueden hacer frente. En Alicante, hace unos años, una familia que estaba a punto de ser desahuciada de su vivienda pudo conservarla gracias a la interposición de una demanda por ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España) que expuso cómo la entidad crediticia había aplicado un interés por mora del 500 por ciento. La mencionada familia había solicitado un préstamo de 16.000 euros y la financiera le reclamaba, judicialmente, 60.000 por no haber podido hacer frente a la devolución en los plazos establecidos.

El Corte Inglés aplicó intereses de mora del 18%, más de cuatro veces el interés legal, por no hacer frente a las compras efectuadas con tarjeta

Lo sorprendente es que no todos los jueces tienen el mismo criterio, ya que un juzgado de Torrevieja daba por buena la demanda y tuvo que ser en el recurso donde se vio lo abusivo de la cláusula, por lo que se condenó a la financiera y el cliente sólo tuvo que devolver la cantidad prestada, sin aplicación de interés alguno. Además, condenaron en costas a la financiera.

Sentencia por usura

En el caso de la financiera de El Corte Inglés -51 por 100 propiedad del Banco de Santander- cuya sentencia del Juzgado número 3 de Fuenlabrada ahora se conoce, se trataba de un cliente que en un momento dado no pudo hacer frente a las compras efectuadas en los grandes almacenes, por lo que de forma automática se le refinanció con un interés por mora del 18 por ciento, siendo el interés legal en aquellas fechas del 4 por ciento, por lo que se le aplicaba 4,5 veces el mencionado interés legal. La sentencia, en ese caso, condenatoria para El Corte Inglés, declara nula la deuda por considerar que la misma se califica de usura.

Lo curioso es que los jueces que fallan contra las entidades financieras aplican una ley de Represión de la Usura de 1908, que anula todo préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, inexperiencia o por tener limitadas sus facultades mentales.

Se está promoviendo una asociación de usuarios de tarjetas para reclamar las cantidades que El Corte Inglés ha cobrado indebidamente

Se da la circunstancia de que son miles los casos en los que la financiera de El Corte Inglés aplica de forma automática intereses de usura sin que los usurarios reclamen la ilegalidad de dichos intereses. Mil21 ha conocido que en estos momentos se está promoviendo una asociación de usuarios de tarjetas de El Corte Inglés para reclamar las cantidades que la entidad ha estado cobrando indebidamente, y que según las sentencias, pueden calificarse de usureras.

En defensa de los usuarios de las tarjetas de El Corte Inglés se señala la Ley 1/2013 de protección de los deudores que indica que se declarará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por encima de 2,5 veces el interés legal.

La entidad financiera Cofidis, también está siendo señalada de usura en repetidas sentencias judiciales, la última a una afectada que había solicitado un “crédito revolving” de 7.000 euros, y al que se le aplicó un interés del 20,83 por ciento, cuando la recomendación del Banco de España era de aplicación entre un 6 y un 9 por ciento de interés. Por supuesto, el Tribunal Supremo considera que a este tipo de créditos se le debe aplicar la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad. Se considera vergonzoso que se apliquen intereses de usura y como tal los abogados de las financieras pretendan que se fallen a favor de sus demandas.

Pena de cárcel en otros países

Se da la circunstancia de que en otros países, como en Chile, estas prácticas son condenadas con penas de cárcel para los que la practican. Así, Víctor Hilario Riveros Aguilera fue condenado a la pena de 2 años y 88 días de presidio por un tribunal de Santiago de Chile, por su responsabilidad en dos delitos de usura cometidos en los años 2008 y 2009.

La resolución dio por acreditado que en mayo del año 2009 el imputado otorgó a la víctima, Ximena Chávez Paredes, un préstamo de $2.500.000, que debía pagar en un plazo de 5 meses, con una tasa de interés del 20% mensual, es decir, cancelando en total la suma de $ 5.500.00.

Asimismo, Riveros Aguilera le exigió a Ximena Chávez en garantía del préstamo, la firma de una escritura de un casa con la posibilidad de retroventa, inmuebles que luego fue vendido a una tercera persona.

Para el tribunal, el otorgamiento del préstamo y su garantía constituyen una claro ejemplo del delito de usura por superar con creces el interés convencional para operaciones comercial y utilizar una retroventa ficticia para garantizar el crédito.

En nuestro país son miles los casos de usura que no merecen condena de los tribunales de justicia ya que las defensas de oficio, indican a mil21, no estudiaban adecuadamente la aplicación de la Ley 1/2013 ni la de 1908.


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