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La Audiencia confirma el procesamiento de Sito Miñanco por narcotráfico y blanqueo

A.M. | Jueves 20 de mayo de 2021
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechaza los primeros 7 recursos de apelación presentados por las 46 personas físicas y otras 5 jurídicas que fueron procesadas por la juez María Tardón el pasado 18 de diciembre.

La Sala de lo Penal ha confirmado el procesamiento de José Ramón P.B., conocido como “Sito Miñanco”, por su participación en 2017 en dos operaciones con las que se pretendía introducir en España casi cuatro toneladas de cocaína y por la creación de un entramado criminal para blanquear el dinero obtenido con la droga.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha rechazado los primeros 7 recursos de apelación presentados por las 46 personas físicas y otras 5 jurídicas que fueron procesadas por la juez María Tardón el pasado 18 de diciembre por delitos contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud con la agravante de notoria importancia en el seno de una organización criminal, blanqueo de capitales, delito continuado de falsificación de documento oficial y delito de tenencia ilícita de armas en el caso de algunos procesados.

Entre otros motivos, de José Ramón P.B. alegaba en su recurso deficiencias de motivación o fundamentación del auto de procesamiento e indefensión. La Sala considera este reproche inmerecido y explica que los hechos atribuidos al procesado están claramente descritos en el auto recurrido, sin ambigüedad, ni imprecisión alguna.

El tribunal detalla el modo pormenorizado con el que el auto de procesamiento relata los desplazamientos y reuniones que mantuvo de José Ramón P.B. con otros procesados, las medidas de seguridad que adoptaban; cómo aprovechaba su clasificación en tercer grado para continuar su actividad de introducción y distribución de sustancia estupefaciente en España.

El auto de procesamiento detalla sus contactos con organizaciones suministradoras de droga en Sudamérica, así como la infraestructura personal “de al menos 16 personas debidamente identificadas, con distintas responsabilidades personales y vinculación entre ellas que se detallan, así como las operaciones, reuniones y conversaciones todas debidamente datadas, para la preparación material y ejecución de dos operaciones, que se desarrollan desde el mes de marzo de 2016, se refieren reuniones del procesado con distintos componentes de la organización y terceros y durante 2017, que culminaron con la incautación en el buque Thoran el 2 de octubre de 2017 de 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión de un contenedor en Países Bajos el 9 de noviembre de 2017”.

La Sala también recoge el entramado criminal detallado en el auto de procesamiento, de ocultación de los beneficios generados por la venta de la droga y que se establecía en tres vías: el entramado societario de empresas de las que José Ramón P.B. era el titular real, terceros que le prestaban servicios a cambio de comisiones y el transporte de dinero generado por la venta de la droga a través de correos humanos.

Del mismo modo, el tribunal rechaza las supuestas infracciones procesales alegadas por el procesado, entre otras, la supuesta infracción del principio non bis in idem, por una condena anterior por blanqueo recientemente confirmada por el Tribunal Supremo.

En su auto, la Sala indica que sin perjuicio de lo que se concrete en el escrito de acusación, el fiscal sostiene que el período no es el mismo, ya que la condena mencionada por José Ramón P.B. se refiere a hechos cometidos hasta el año 2012 y los hechos de esta causa se centran en un periodo posterior, de 2014 a 2018.

En otro auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal confirma el procesamiento de Alejandro G.M., uno de los tres abogados investigados en esta causa, por elaborar documentos y contratos de compraventa de letras de cambio para recuperar el dinero que había sido aprehendido a miembros de la organización unos días antes en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

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