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El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales

Ana Martínez | Lunes 22 de marzo de 2021
La Sala de lo Civil y Penal considera que, tras una relación sexual consentida, se produjo una negativa sobrevenida de la denunciante, que fue obedecida en el acto por el acusado. El Tribunal estima "débil, insuficiente y con importantes lagunas" la declaración de la mujer, quien no denunció hasta pasados dos días.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de 4 años de prisión impuesta en diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de abuso sexual, y ha absuelto al acusado al considerar que cesó en la relación sexual en el momento en que la denunciante explicitó su rechazo en el transcurso de la misma.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, a diferencia de la Audiencia de Navarra, no considera probado que la denunciante se hubiera opuesto desde el inicio, sino que se produjo una negación sobrevenida, que fue asumida en ese mismo momento por el inculpado.

Los hechos denunciados se produjeron la madrugada el 7 de julio de 2019 en Pamplona. El procesado conoció en un bar del Casco Viejo a la denunciante, que se había trasladado en compañía de una amiga hasta la capital navarra para celebrar los Sanfermines.

Tras entablar conversación con ella, según considera probado el Tribunal Superior, ambos estuvieron bailando juntos. Más tarde se trasladaron a otro bar, donde "también estuvieron charlando, bailando, bebiendo, llegando a abrazarse y besarse en algún momento".

Sobre las 1.30 horas, "y al haber entablado amistad", el acusado les ofreció poder acudir a una vivienda que había utilizado y de la que disponía llaves para descansar, lo cual fue aceptado por la denunciante y su amiga, "sin que conste con certeza que fuera esta la única finalidad que inspiró tal ofrecimiento y su aceptación".

Los tres se trasladaron hasta esa vivienda, situada en la calle Íñigo Arista. Una vez allí, los tres se dirigieron a una habitación que tenía una cama de matrimonio. La amiga de la denunciante se tumbó en la cama, y esta se acostó a su lado, a su izquierda, puesto que "se encontraban cansadas al haber estado todo el día de fiesta y haber bebido".

A continuación, prosigue el TSJN en su relato, el inculpado también se tumbó. Se puso al lado derecho de la querellante y "le acarició", momento en el que la amiga, que se cayó o se tiró al suelo, abandonó la habitación para acostarse en otro cuarto.

No le comentó nada a la amiga que le acompañaba en el piso

Entonces, el encausado se puso encima de la mujer y mantuvo relaciones sexuales completas con ella. En el transcurso de las mismas, "el acusado le puso la mano en el cuello y cogió la mano" de ella y le dijo que le pegara. En ese momento, ella sintió "miedo" y reaccionó respondiéndole "esto no puede ser". Acto seguido se puso a llorar. "El acusado le pidió que no llorase y se apartó, cesando la relación", describe el Tribunal.

Entonces, prosigue la Sala, la mujer "se levantó, se vistió, fue a buscar a su amiga y salieron ambas del piso", no sin antes entregar el inculpado a la denunciante una cartera que se iban a dejar olvidada en el piso. La querellante "no comentó nada de lo sucedido a su amiga hasta pasados dos días en que le remitió un whatsapp".

Dos minutos y medio después salió de la casa el procesado, quien se encontró en la calle con ambas y se ofreció a llevarlas de vuelta a la zona de bares, un ofrecimiento que ellas rehusaron.

En el momento de efectuarse un informe pericial psicológico sobre la supuesta víctima, esta presentaba "indicadores de afectación psicológica", sin secuelas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular abogaron ante el TSJN por la confirmación de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que condenó al inculpado a 4 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, mientras que la defensa solicitó la absolución.

La diferencia esencial entre las versiones del acusado y la denunciante estriba en si medió o no consentimiento en la relación sexual y en la persistencia en la relación sexual iniciada tras la negativa expresada por la mujer y percibida por él.

En su sentencia, la Audiencia consideró que la relación sexual no fue consentida y situó ese rechazo en el momento en que se produjo la penetración o con posterioridad. El Tribunal Superior, sin embargo, sostiene que la negativa de la mujer se explicitó en el transcurso de la relación sexual, cuándo él le puso la mano en el cuello y le pidió a ella que le pegase.

Ni insultó ni chilló al acusado

La sentencia mayoritaria, firmada por el presidente de la Sala, Joaquín Galve Sauras, y por el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, ponente de la misma, considera "incuestionablemente probada la negación que determinó el cese inmediato de la relación sexual", ante la cual no puede decirse que el procesado persistiera y desatendiera el cese del consentimiento.

En este sentido, la Sala analiza la conducta posterior de la mujer, que, según declaró probado la Audiencia en su sentencia, se vistió, buscó a su amiga, y ambas abandonaron la vivienda sin impedimento alguno del inculpado. En el juicio, ella declaró que "no insultó ni chilló al acusado".

El Tribunal explica que de la salida de la casa hay constancia videográfica del ascensor, en cuyas imágenes "se observa a la denunciante repasando con gesto serio pero aparentemente serena la pantalla de su móvil". Y en la calle se dirigieron al centro de la ciudad, a un bar, tras preguntar a la gente con la que se encontraban cómo llegar.

Además, añaden los magistrados, la denunciante no contó ni hizo comentario alguno de lo sucedido en el interior de la vivienda a su amiga hasta pasados dos días, cuando se lo relató a través de un wasap.

La primera persona a la que le contó lo ocurrido fue a su novio, quien le aconsejó formular la denuncia que finalmente puso en su ciudad de residencia el 9 de julio.

En este caso, la Sala estima "débil, insuficiente y con importantes lagunas" la prueba proporcionada por la declaración de la denunciante. "No está en cuestión la virtualidad probatoria abstracta de la declaración de la víctima, sino la calidad, consistencia y suficiencia del testimonio ofrecido para sustentar en esta causa la existencia del delito por [el] que se procede y la condena del acusado más allá de toda duda razonable", remarca el Tribunal.

"La amnesia de la única testigo presencial de la estancia en el piso y del traslado del grupo hasta él; las lagunas de memoria que expresa la denunciante sobre algunos extremos de hecho afirmados por el acusado y relevantes para la valoración de un eventual consentimiento previo a la acción (como la compra de preservativos de camino a la vivienda o el comportamiento observado por ambos en los preliminares del coito); las imprecisiones constatadas en las declaraciones de la denunciante acerca del momento en que expresó su voluntad contraria a la relación sexual; y la común significación de los actos interpersonales que precedieron a la acción enjuiciada, privan de una base probatoria firme y suficiente a la imputación de la falta de consentimiento anterior a su iniciación y a su percepción por el procesado desde el comienzo de la ejecución", concluye el Tribunal.

El magistrado discrepante niega el consentimiento previo

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi, quien aboga por confirmar la condena. Considera que "el testimonio de la víctima constituye un relato coherente y convincente, sin contradicciones", persistente y sin ambigüedades.

"Entiendo que en sí mismo dicho testimonio es prueba de cargo suficiente y que además se corrobora con consistentes indicios externos de credibilidad, subrayados en la sentencia de instancia, y con el comportamiento anterior y posterior de la víctima y el acusado que se recoge en una prueba minuciosa", subraya el magistrado discrepante.

A su entender, no se puede afirmar que haya habido una negación sobrevenida de la continuidad de una relación sexual entre el acusado y la víctima porque no se ha acreditado nunca un consentimiento previo.

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