CRISIS POLITICA

'Caso Dina': La Audiencia Nacional devuelve a Iglesias la condición de perjudicado en contra del criterio del instructor

(Foto: Podemos).
Víctor García | Miércoles 16 de septiembre de 2020
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y de Dina Boulsselham contra el auto del juez de instrucción Manuel García Castellón quien le retiró la condición de perjudicado al líder de Podemos en la pieza que investiga la sustracción del teléfono móvil de su exasesora.

La Sala entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Iglesias como perjudicado en la causa que se inició como una pieza del conocido como 'caso Villarejo'.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera recuerdan en su escrito que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de excomisiario, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial.

La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado, se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bousselham.

Explica también que entre algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por la exasesora, se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias, que fueron publicados por 'Okdiario' y otros diarios digitales con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

El Tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión de esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias”.

Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, sostiene la Sala en contra del criterio del juez instructor.

HIPÓTESIS ALTERNATIVAS

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no es compatible con la existencia de hipótesis alternativas como la de que hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, como la difusión por los propios recurrentes, según las resoluciones del juzgado de instrucción. En este sentido, las resoluciones recurridas aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista 'Interviú'.

Esas hipótesis se basan en las pruebas encontradas por la Policía de que la propia Bousselham podría haber reenviado archivos de conversaciones en las que participaba Iglesias a terceros.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado central de instrucción, “por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente señor Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del 'caso Villarejo' continúe abierta "no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la señora Bousselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

En relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bousselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.

GARCÍA CASTELLÓN

El pasado 25 de mayo el juez del 'caso Villarejo', Manuel García-Castellón, retiró a Pablo Iglesias la condición de perjudicado en la investigación abierta por el robo del teléfono móvil a una antigua asesora suya. El magistrado tomó esta decisión tras recibir la petición de la Fiscalía Anticorrupción, y después de que Bousselham admitiera que ella misma había hecho y enviado algunos de los pantallazos de las conversaciones de Telegram que acabaron publicados en medios de comunicación, como 'Okdiario'. Algo que hasta ese momento habìa negado.

En su auto, el juez decía que tras esta revelación “no resulta posible vincular las publicaciones aparecidas en 'Okdiario' exclusivamente a la intervención de Villarejo”. Y continuaba: “Aunque no puede descartarse, las posibles fuentes del medio digital se amplían considerablemente". prosigue el magistrado, reamachando que “las imágenes pudo haberlas recabado de cualquiera que hubiera estado en posesión de la tarjeta -o de su copia-, o de quien las hubiese recibido de la propia Dina”.

“Ello incluiría, no sólo a las personas a quienes esta última hubiese enviado voluntariamente estas capturas de pantalla, sino también al propio Pablo Iglesias, quien mantuvo la tarjeta en su poder por un tiempo que no ha podido ser concretado”, destaca también el juez, que centra ahora sus esfuerzos en trazar el recorrido que hizo una de las tarjetas incorporada al sumario y que contenía una copia de la información sustraída a la ayudante del líder de Podemos. Ese dispositivo, que está dañado, se lo entregó al magistrado la propia Bousselham, quien afirmó que se lo había dado Iglesias tras recibirlo de manos de Antonio Asensio, presidente del Grupo Zeta y editor de la extinta revista 'Interviú'. Esto es lo que hacía sospechar al magistrado y lo que motivo la retirada a Iglesias de la condición de perjudicado.

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