CRISIS POLITICA

El Gobierno recicla medidas del Estado de Alarma que impondrá en su 'Nueva Normalidad', como el uso obligatorio de la mascarilla

Germán Martín | Martes 09 de junio de 2020
El Gobierno ha aprobado este martes, en su primer Consejo de Ministros presencial tras tres meses de reuniones virtuales, el real decreto-ley para la denominada nueva normalidad, que recoge aquellas medidas que estaban vigentes en el estado de alarma y que deben seguir en vigencia “hasta que derrotemos definitivamente al virus”, ha advertido el titular de Sanidad, Salvador Illa.

En la rueda de prensa posterior a la reunión, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, se ha referido al estado de la crisis sanitaria destacando la normalidad con la que España está avanzando en el proceso de desescalada, y el corto recorrido que nos resta para entrar en la denominada nueva normalidad, que “queremos transitar de forma segura y con todas las precauciones posibles”. De ahí que subrayara los mensajes de “cautela y prudencia” que viene trasladando el Gobierno, pues aunque ahora tengamos un mejor control de la enfermedad y estemos mejor preparados como país, el virus sigue siendo una amenaza para nuestra seguridad”.

Montero ha insistido en que el papel de cada uno de nosotros es clave y, concretamente, la responsabilidad con nosotros mismos y con las personas que queremos, por lo queno podemos bajar la guardia ni actuar de manera ligera, pensando que ya todo ha pasado y estamos a salvo”.Hasta que no tengamos una vacuna o tratamiento eficaz contra el virus, debemos seguir manteniendo las precauciones que, una vez decaiga el estado de alarma, marcará el real decreto-ley de nueva normalidad aprobado hoy por el Gobierno.

Medidas vigentes tras el estado de alarma

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha detallado el contenido del real decreto-ley de Medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que recoge aquellas medidas que estaban vigentes en el estado de alarma y que deben seguir en vigencia “hasta que derrotemos definitivamente al virus que será cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva”.

En la norma se establecen una serie de medidas de prevención e higiene entre las que el ministro destaca “el uso obligatorio de mascarilla siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros. Se contemplan toda una serie de medidas que ya estaban vigentes en materia de prevención e higiene en centros de trabajo, en centros docentes, hospitales, establecimientos sanitarios, en hoteles, en establecimientos comerciales, y en otros sectores de actividad siempre tomando como referencia el aseguramiento de una distancia interpersonal”.

También se contempla la “obligatoriedad por parte de los operadores de transporte, con asiento preasignado, de mantener los registros de los pasajeros con el correspondiente asiento con un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo”.

En cuanto a medicamentos y productos sanitarios se faculta a la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios para “recabar información de los fabricantes sobre aquellas producciones que tienen previstas para garantizar la disponibilidad de aquellos medicamentos o productos sanitarios que sean necesarios y eventualmente de organizar la prioridad de fabricación” y también se faculta a esta agencia con carácter excepcional de capacidad de otorgar “licencias previas de funcionamiento de instalaciones para garantizar la fabricación en el territorio de productos sanitarios y medicamentos”.

El ministro ha hecho especial hincapié en los mecanismos de detección precoz y vigilancia epidemiológica. En el texto se ratifica que el Covid-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente y se da “continuidad a las obligaciones de recogida, tratamiento y emisión de información por parte de todos los operadores sanitarios y también de las comunidades Autónomas y también se pone énfasis en el “hecho de que se tienen que realizar pruebas diagnósticas por PCR u otra técnica de diagnóstico similar tan pronto como sea posible en aquellos casos que se detecten precozmente”.

También establece el decreto que los centros de residencias de mayores deben estar coordinados con los centros de los recursos sanitarios de su Comunidad Autónoma, de su territorio en el que se ubiquen y deben tener preparados planes de contingencias frente a eventuales rebrotes de Covid” y establece que en dos actividades deportivas muy concretas, la liga de fútbol profesional y la liga ACB, en cuanto a las “medidas correspondientes a las medidas de prevención que tienen que adoptar la decisión va a recaer en el Consejo Superior de Deportes previa consulta con los organizadores de ambas competiciones, con las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad”.

Por último, recoge una serie de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Sanitario en la eventualidad de que se produjera un rebrote que “especifica los recursos en materia de profesionales sanitarios y también en materia de disponibilidad de camas que hay que tener preparados en los planes de contingencia en un periodo breve de tiempo”.

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