El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 10 días de suspensión impuesta al magistrado José Antonio Vázquez Taín por el Consejo General del Poder Judicial. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que no se demostró que su participación en la empresa Amarola Producciones, S.L. afectara su función judicial. La sentencia destaca que no se acreditó que Vázquez Taín ejerciera realmente actividades mercantiles, lo que llevó a concluir que no hubo impacto en su independencia ni en su desempeño como magistrado. Esta decisión resalta la importancia de la justificación adecuada en las sanciones disciplinarias dentro del ámbito judicial.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al magistrado José Antonio Vázquez Taín, quien había interpuesto un recurso contra una sanción de 10 días de suspensión impuesta por el Consejo General del Poder Judicial. Esta decisión se tomó en respuesta a un acuerdo del Pleno del Consejo fechado el 29 de febrero de 2024, que validó la medida disciplinaria debido a una supuesta incompatibilidad con su cargo.
La sanción se fundamentaba en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que cualquier actividad mercantil es incompatible con las funciones judiciales. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que no se ha demostrado, ni siquiera de forma indiciaria, que Vázquez Taín haya ejercido realmente actividades mercantiles a pesar de poseer el 50% de las participaciones sociales en la empresa Amarola Producciones, S.L.
En su fallo, la Sala subrayó que no existían evidencias suficientes para probar que el magistrado estuviera involucrado en la gestión activa de la empresa. Según el tribunal, Vázquez Taín no ocupaba ningún cargo administrativo en Amarola Producciones y no firmaba contratos en nombre de la sociedad. Además, se destacó que no se presentaron argumentos sólidos que indicaran una administración efectiva por parte del magistrado.
Asimismo, los jueces señalaron que ni el objeto social de la empresa ni las actividades realizadas por esta mostraban indicios de afectar a la función jurisdiccional del magistrado o a su independencia. Esta conclusión fue respaldada por el propio órgano gubernativo, que afirmó que hubo “nula incidencia de la infracción en la actividad judicial”.
El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por el magistrado y anuló la sanción de 10 días de suspensión que le había impuesto el Consejo General del Poder Judicial.
La sanción se impuso porque se consideró que el magistrado incurrió en una falta muy grave al poseer el 50% de las participaciones sociales de la empresa Amarola Producciones, S.L., lo cual es incompatible con su cargo.
El Tribunal Supremo argumentó que no se había demostrado que el magistrado hubiera desempeñado efectivamente actividades mercantiles que afectaran su función judicial, ni que existiera una incidencia en su independencia o desempeño.
El acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que confirmó la sanción fue fechado el 29 de febrero de 2024.
Este artículo considera incompatible con el cargo de juez o magistrado el ejercicio de toda actividad mercantil, ya sea directamente o a través de terceros.