El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del cantautor 'El Barrio', anulando 20 contratos con su editora musical, Oripando Producciones S.L., firmados entre 1996 y 2011. La decisión se basa en el incumplimiento de la empresa en sus obligaciones contractuales, especialmente en la distribución y control de la tirada de ejemplares de las obras. A pesar de que un tribunal inferior había considerado que los incumplimientos no justificaban la anulación, el Supremo reafirmó que la falta de explotación adecuada de los derechos del autor permite resolver el contrato. Esta sentencia destaca la importancia de las obligaciones del editor para garantizar la difusión y rentabilidad de las obras musicales.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa al acordar la resolución de veinte contratos que el cantautor conocido como ‘El Barrio’ firmó con la compañía Oripando Producciones S.L. entre 1996 y 2011. Esta medida se basa en el incumplimiento por parte de la empresa editora de sus obligaciones contractuales, específicamente en lo relacionado con la distribución de las obras musicales y el control de la tirada de ejemplares.
El artista presentó una demanda contra Oripando Producciones S.L., argumentando que esta había incurrido en hasta diez incumplimientos legales y contractuales. Sin embargo, el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla determinó que solo dos de esos incumplimientos eran válidos: el control de tirada y la obligación de distribuir las partituras dentro del plazo estipulado. A pesar de ello, estos dos puntos fueron suficientes para declarar resueltos los contratos impugnados.
A pesar del fallo inicial, Oripando Producciones S.L. apeló ante la Audiencia Provincial de Sevilla. En este tribunal, aunque se reconoció el incumplimiento en la distribución gráfica de las obras, se consideró que no era lo suficientemente grave como para anular los contratos, resultando en una absolución para la demandada.
No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por ‘El Barrio’, revirtiendo así la decisión anterior y respaldando el fallo original del juzgado mercantil que le otorgaba la razón.
En su resolución, el Tribunal Supremo subraya que un contrato de edición musical implica una transmisión global de los derechos de explotación del autor al editor a nivel mundial y durante todo el tiempo que dure la protección legal. A cambio, se espera que el editor garantice una explotación continua y comercialización adecuada de las obras según los estándares del sector editorial.
Los magistrados recalcan que es responsabilidad del editor rentabilizar tanto económica como profesionalmente la obra, asegurando su difusión para maximizar las oportunidades de uso. Si esta explotación no se lleva a cabo adecuadamente, el autor tiene derecho a resolver el contrato. Este marco normativo es más riguroso y protector hacia los autores que lo establecido en el Código Civil.
Aunque desde un punto de vista económico puede ser difícil medir el impacto exacto del incumplimiento, jurídicamente se considera que ha sido sustancial. Esto es especialmente relevante dado que ‘El Barrio’ cedió todos sus derechos durante todo el tiempo en que están protegidos por ley.
Respecto al segundo incumplimiento mencionado, se destaca que el control sobre la tirada es fundamental para evitar ocultaciones por parte del editor. El autor tiene un interés legítimo en conocer cuántas copias han sido producidas y distribuidas para asegurar una explotación adecuada conforme a las prácticas habituales en la industria musical.
Finalmente, se establece que si un editor no cumple con sus obligaciones relacionadas con la distribución, esto otorga al autor o sus herederos la facultad para rescindir el contrato sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento.
El Tribunal Supremo estimó el recurso del cantante 'El Barrio' y acordó la resolución de veinte contratos firmados con la compañía Oripando Producciones S.L. entre 1996 y 2011, debido al incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa editora.
Los motivos del incumplimiento se relacionan con la falta de distribución de las obras musicales y el control de tirada de ejemplares. Solo se imprimieron las partituras para registrarlas en la SGAE, pero no se distribuyeron como estaba estipulado en los contratos.
Oripando Producciones S.L. recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que reconoció el incumplimiento en la obligación de distribución, pero consideró que no era suficiente para anular los contratos, absolviendo así a la demandada.
El Tribunal Supremo concluyó que el incumplimiento contractual por parte del editor fue sustancial y justificó la resolución del contrato, enfatizando que el autor tiene derecho a resolver el contrato si no se produce una explotación continua de sus derechos.
Un contrato de edición musical implica una transmisión global de los derechos de explotación del autor al editor, quien tiene la obligación de rentabilizar y difundir la obra adecuadamente. Si esto no ocurre, el autor puede resolver el contrato.