El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella por injurias presentada contra un parlamentario andaluz, quien había criticado a la Policía Local de Sevilla tras un incidente trágico relacionado con la venta ilegal. La Sala Civil y Penal consideró que las declaraciones del diputado, aunque provocaron malestar en los agentes, se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión. El tribunal argumentó que las manifestaciones sobre violencia y represión policial son parte del debate político y no constituyen injurias graves. Esta decisión resalta la importancia de proteger el ejercicio de opiniones, incluso si resultan ofensivas para algunos sectores. Para más información, visita el enlace: https://biblioteca.cibeles.net/el-tsja-archiva-la-querella-por-injurias-contra-un-parlamentario-andaluz/.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido no admitir a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra un diputado del Parlamento andaluz, al que se le acusaba de cometer un delito de injurias graves hacia la Policía Local de Sevilla. Esta decisión se produce tras un incidente trágico en el que una persona perseguida en el marco de una operación contra la venta ilegal terminó ahogada.
En un acto público, el parlamentario había calificado lo sucedido como un “acto de racismo institucional, violencia policial y represión”, afirmando que la Policía Local lo persiguió “hasta la muerte” debido a que portaba 34 camisetas. La Sala ha reconocido el malestar que estas declaraciones pudieron causar entre los agentes involucrados, quienes cumplían con su deber durante una operación destinada a combatir la venta ambulante no autorizada.
A pesar del contexto doloroso, el auto del tribunal sostiene que las palabras del parlamentario deben ser vistas dentro del marco del derecho a la libertad de expresión. Según el fallo, este derecho no puede ser restringido por consideraciones meramente éticas o estéticas, ni siquiera por cuestiones de verdad o falsedad. Se argumenta que la libertad de expresión protege incluso opiniones que pueden resultar excesivas o molestas para algunos colectivos.
En relación con las acusaciones de violencia policial, el tribunal afirma que atribuir tales características a un cuerpo de seguridad no puede considerarse injuria. La función policial implica elementos de violencia y represión legítimos, lo cual está sujeto a debate político y, por ende, es parte del ejercicio libre de opinión sobre su uso y proporcionalidad.
Respecto a las dudas planteadas sobre las circunstancias de la muerte del vendedor ambulante ilegal, aunque las declaraciones del parlamentario puedan ser vistas como imprudentes e irrespetuosas, el tribunal concluye que no constituyen injurias graves. No hay calumnia ni incitación al odio; más bien se trata de un ejercicio protegido por la libertad de expresión constitucional.
Finalmente, el auto aclara que las injurias y amenazas graves no pueden ser consideradas simplemente ofensivas o desmesuradas sin un contexto adecuado. Para ser calificadas como tales, deben estar desvinculadas de cualquier reivindicación o debate sobre asuntos de interés general.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió archivar la querella interpuesta por la Fiscalía contra un diputado del Parlamento de Andalucía, argumentando que sus manifestaciones no encajan en el tipo penal de injurias graves.
El parlamentario afirmó en un acto público que lo sucedido durante una operación policial fue un “acto de racismo institucional, violencia policial y de represión”, mencionando que la Policía Local persiguió a una persona hasta la muerte por tener 34 camisetas.
El TSJA consideró que las manifestaciones del parlamentario se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y que estas opiniones, aunque puedan ser consideradas excesivas o molestas, están protegidas constitucionalmente siempre que no tengan como finalidad herir.
No, el auto del TSJA concluyó que no hay injurias graves hacia la policía, ya que las afirmaciones sobre violencia y represión son parte del debate político y se consideran dentro del ámbito de la libertad de expresión.
El auto explica que las expresiones ofensivas hacia las fuerzas de seguridad no pueden ser consideradas injurias graves si están relacionadas con un debate sobre asuntos de interés general y su contexto e intensidad no están desligados de dicha discusión.