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Barra libre a los 'okupas' para poder cobrar el ingreso mínimo vital de Pablo Iglesias

Carlos Pérez | Martes 05 de mayo de 2020

Ojalá sea un bulo, pensarán muchos propietarios en época de confinamiento... pero no. El pasado sábado el BOE incluía una decisión del Gobierno presidido por Pedro Sánchez a instancias de Pablo Iglesias que no ha pasado inadvertida: permite el empadronamiento en cualquier lugar, ya sean chabolas, caravanas, cuevas, casas 'ocupadas' o, incluso, al aire libre.



En esta ocasión ponemos el foco sobre la Resolución de 17 de febrero de 2020 de Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

Sin ponernos tan técnicos, lo que permite el Gobierno a partir del sábado pasado (2 de mayo), tras ser publicado por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, es que las personas sin hogar y los conocidos como 'ocupas' se puedan empadronar con el objetivo de acceder a las ayudas del Ejecutivo, incluso a la renta mínima propuesta por el vicepresidente Pablo Iglesias.

Esto viene especificado en el punto 3.3. de la citada Resolución: “Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.

“En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”, apunta la Resolución, por la que cualquier persona puede empadronarse incluso en un banco en la calle y hasta en la mismísima puerta de La Zarzuela, lo que suscitado dudas y recelo entre importantes juristas por las consecuencias que pueda tener la decisión del Gobierno.

“La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un ‘domicilio ficticio’ en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”, continúa. En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar”, concluye.

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