OPINIÓN

Del kaos al logos (XXIX): Las leyes del conflicto

Carlos González | Lunes 01 de julio de 2019
Creo que en cualquier disciplina científica, si preguntamos cuál es el grupo de leyes que la rigen, quizá tengamos tantos esquemas y apartados como catedráticos a los que pidiésemos opinión. Lo mismo sucedería en la Medicina con expertos médicos. En ambos casos puede que coincidieran en el fondo, pero en las formas cada uno haría su lista de leyes principales.

En mi opinión, las leyes fundamentales que rigen los conflictos humanos, sin perjuicio que podemos refundir unas o añadir otras, podría ser más o menos las siguientes:

A.- Leyes que rigen la esencia de las partes.

Estas leyes tienen la característica que nos explican la esencia de todas las Voluntades autónomas existentes en la naturaleza, y por ello en el conflicto vital. Ellas determinan como se forma, cuando nacen, que las definen, y cuál es la estructura de todas ellas. Son las siguientes:

1.- Ley de la Existencia

2.- Ley de la Identidad.

3.- Ley de la Estructura de parte. O ley del Equilibrio relativo.

B.- Leyes que rigen la dinámica del conflicto.

Estas leyes determinan cómo funciona la globalidad de las partes en el conflicto vital. Nos lo muestran como un todo y nos enseñan sus características generales al estudiarlo como un comportamiento único. Son las siguientes:

4.- Ley de Dinamicidad. O ley de Expansión constante

5.- Ley de Confrontación o Competencia constante.

6.- Ley de Multilateralidad interactiva.

C.- Leyes que rigen la dinámica de las partes.

Estas leyes determinan el comportamiento de cada parte, de cada voluntad autónoma, dentro del conflicto vital. Conociendo estas leyes sabemos cómo se comporta siempre cada parte cuando interactúa, y cómo reacciona a los estímulos de la Confrontación y Competencia constante. Son las siguientes:

7.- Ley de la Conducción. O ley de los Acumuladores de dolor.

8.- Ley de la Libertad

9.- Ley de la Responsabilidad

1.- Comenzaremos por la Ley de la Existencia. Primero debemos definir en que consiste dicha existencia o, más aún, cuando podemos decir que una parte existe. Me estoy refiriendo a las voluntades que se constituyen en partes individuales e independientes y que participan en las luchas y equilibrios momentáneos en un conflicto determinado. Podemos decir, con poco margen de error, que la existencia de una parte se mide por la relación que tenga con otra u otras.

Se prueba que una voluntad tiene existencia por ejercer influencia o presión sobre alguna de las partes que, a su vez, la aplicará indirectamente a todas las voluntades que forman ese conflicto.

La voluntad independiente que no tiene relación con ese conflicto no existe, pertenece a otro mundo, no a ése. Y, a su vez, este se presenta a cada parte como lo absoluto. Él conflicto está formado por todas las partes o voluntades diferentes que participan en él. Es el conjunto de fuerzas contrapuestas que generan ese conjunto de relaciones, equilibrios y cambios, que es a lo que denominamos, «la vida».

Lo que está en relación con los demás y en contraposición con ellos, de una u otra manera, forma parte de ese conflicto vital, y sólo lo que tiene alguna relación, forma parte del mismo. Es entonces cuando decimos que esa parte «existe».

A las partes, que siempre son una parte relativa de ese conflicto, éste se presenta como su único mundo. Para cada una de las fuerzas y voluntades sólo existe aquello con lo que tienen relación, y sólo puede ser algo que pertenece a ese juego de relaciones y competiciones.

Aquello que no está en relación con ese conflicto no existe para ninguna de las partes, por lo tanto, el conflicto es el todo, es lo absoluto; y la «existencia» de cada voluntad autónoma viene determinada por su relación con las demás.

Ya lo dijo el filósofo, Zubiri, “La vida es relación”.

Sobre el autor

Carlos González es escritor, sus libros publicados son Luz de Vela, El club del conocimiento, La Guerra de los Dioses, y de reciente aparición El Sistema, de editorial Elisa.

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